RECURRENTE:PEDRO ANDRES ZUÑIGA LAGOS RECURRIDO:COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de enero de 2024 comparece Pedro Andrés Zúñiga Lagos, cédula de identidad número 10.373.120-8 e interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad. Indica que la recurrida ha hecho caso omiso a dos resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por el cobro indebido de consumo de electricidad que le ordenaban rebajar los cobros en sus boletas de suministro. Señala que posee paneles solares, por lo que inyecta energía al sistema y, en el mes de mayo, le llegó boleta Nº 368307317 por un valor de cero pesos y un saldo a favor de $18.900 pesos. Agrega que, con posterioridad y sin justificación alguna, la siguiente boleta es por un valor de $ 41.600 pesos, desconociendo el saldo a favor de la boleta anterior. Posteriormente, relata, le llega otra boleta por $71.400, desconociendo la generación de energía producida por sus paneles solares. Indica que, luego de eso se han incrementado los cobros que han llegado a la suma 144.800 pesos. Adjunta las boletas de CGE, fotos de producción sus paneles solares y resoluciones de la SEC, entre otros. Con fecha 15 de febrero de 2024, evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, refiere que no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna. Explica que el recurrente opera bajo una modalidad denominada Netbilling, que es un sistema de distribución domiciliaria, que a través de paneles solares genera energía eléctrica que se utiliza primeramente en la misma instalación y la energía que no se consume, es decir, los excedentes, son inyectados a la red de distribución de la concesionaria eléctrica, los que quedan registrados en un equipo de medida bidireccional, que mide tanto la energía consumida como la energía inyectada y pagados por esta última a un valor regulado en caso de existir tales excedentes. Refiere que, el origen del problema descrito por el actor nace con la boleta del mes de mayo, donde se registró un total
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en los cobros indebidos de consumo de electricidad de parte recurrida Compañía General de Electricidad, desconociendo dos resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que le ordenaban rebajar los cobros en sus boletas de suministro, específicamente respecto de los cobros excesivos de los meses de junio y julio del año 2023. TERCERO: Que, la recurrida solicita el rechazo del recurso -en síntesis- argumentando que el 12 de febrero de 2024 anuló la totalidad de los consumos de energía eléctrica de los meses de junio y julio 2023, por un total de $71.016, lo que se hizo mediante nota de crédito, en cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible. CUARTO: Que, del mérito de lo informado por la recurrida, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto aparece que la recurrida, dando cumplimiento a lo instruido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, anuló la totalidad de los consumos de energía eléctrica de los meses de junio y julio 2023. En razón de lo dicho, no existe a la fecha otra medida que esta Corte pueda adoptar con el fin de restablecer el imperio del derecho, por lo que el recurso ha de ser rechazado por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pedro Andrés Zúñiga Lagos en contra de la Compañía General de Electricidad. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Corte 309-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de enero de 2024 comparece Pedro Andrés Zúñiga Lagos, cédula de identidad número 10.373.120-8 e interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad. Indica que la recurrida ha hecho caso omiso a dos resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por el cobro indebido de
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