19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/INVERSIONES RANKAL S.A - (LTE)

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que la Ley Nro.21.379, de 28 de septiembre de 2021, vino a solucionar la discusión que surgió respecto de la reanudación de los plazos legales y judiciales en las causas civiles con motivo de las suspensiones que impuso el estado de catástrofe sanitaria vivida en el país. En efecto dicha ley estableció: “[l]os términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia". 2°) Que resultaba imprescindible entonces, por disponerlo así la ley, que alguna de las partes solicitara la reanudación del probatorio suspendido, única diligencia que permitiría dar curso progresivo a los autos, lo que no aconteció en estos autos. 3°) Que, en consecuencia, entre la última resolución que recae en gestión útil dictada el 24 de abril de 2020 y el 2 de febrero de 2024, oportunidad en que se promovió el incidente de abandono, ha transcurrido con creces el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimi

Fallo

se decide que se acoge el referido incidente y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento, sin costas. Devuélvase. Rol Civil N°6.018-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que la Ley Nro.21.379, de 28 de septiembre de 2021, vino a solucionar la discusión que surgió respecto de la reanudación de los plazos legales y judiciales en las causas civiles con motivo de las suspensiones que impuso el estado de catástrofe sanitaria vivida en el país. En efecto

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