13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÁRATE/FISCO DE CHILE- C.D.E (LTE)

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y en el motivo décimo tercero, se sustituye el guarismo “$25.000.000 (veinticinco millones de pesos)” por “$6.000.000 (seis millones de pesos)”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que fue un hecho establecido el tiempo de privación de libertad, y los apremios sufridos por la víctima y demandante, por lo que el quantum que corresponde regular, como se ha hecho en casos similares en este tipo de atentados de lesa humanidad, es menor al que ha regulado la sentencia en alzada, y atendido lo que ha expuesto en tal sentido el Fisco de Chile, se regulará en la forma como se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-13497-2022, con declaración que la indemnización de perjuicios que el demandado Fisco de Chile deberá pagar al actor don Marco Antonio Gárate López a título de daño moral, asciende a la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos). Comuníquese. N°Civil-18625-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-13497-2022, con declaración que la indemnización de perjuicios que el demandado Fisco de Chile deberá pagar al actor don Marco Antonio Gárate López a título de daño moral, asciende a la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos). Comuníquese. N°Civil-18625-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 33 y 34; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y en el motivo décimo tercero, se sustituye el guarismo “$25.000.000 (veinticinco millones de pesos)” por “$6.000.000 (seis millones de pesos)”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que fue un hecho establecido el tiempo de

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