FARFÁN QUELOPANA, HECTOR LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA (1ER. SEMESTERE 2024)
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintisiete de mayo de 2024, comparece don ANTONIO RAVEAU DROUILLY, Abogado, Defensor Penal Privado, Cédula de Identidad N.º 13.434.993-K, domiciliado en General Pedro Lagos n.º 791, oficina 3, Arica, por el condenado don HÉCTOR LUIS FARFÁN QUELOPANA cédula nacional de identidad N.º 14.686.533-K, cumpliendo condena actualmente en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE LA SERENA e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 9 de abril del año 2024, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de Libertad Condicional. Funda su recurso indicando que el amparo, se encuentra cumpliendo una pena única de seis años de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación. Agrega que registra como fecha de inicio el 21 de diciembre del año 2019, y se proyecta su cumplimiento para el 21 de diciembre del año 2025, con tiempo mínimo a cumplido para postular, el 21 de diciembre del año 2023. Acota que registra conducta “BUENA” en el bimestre enero/febrero del año 2023, y “MUY BUENA”, a partir del bimestre marzo/abril del mismo año a la fecha de manera constante, registrando como fecha de última falta al régimen disciplinario el día 18 de julio del año 2022. Manifiesta que, pese al cumplimiento de los requisitos legales por parte del amparado, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para el amparado, argumentando que mantiene riesgo medio, y que no presenta conciencia del delito, ni del mal causado y no presenta rechazo explicito de los delitos cometidos. Indica que la resolución en comento es ilegal y arbitraria y vulnera la garantía constitucional de libertad personal de amparado, por cuanto, éste cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 2 del D.L, a saber, 1. Tiempo mínimo de condena, 2. Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y 3. Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile, que contenga un análisis de los factores de riesgo de reincidencia de la persona condenada, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, además de sus antecedentes sociales y características de personalidad, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa, y de su rechazo explícito a tales delitos. Señala que consta que el amparo mantiene riesgo medio de reincidencia y que ha participado en actividades para el adecuado desarrollo de su Plan de Intervención Individual, en especial hace notar la participación en el “Taller Bajo Umbral”, que se enfoca justamente en la entrega de elementos “motivacionales, terapéuticos y educacionales que favorezcan su motivación al cambio. En cuanto a su actividad laboral indica que el informe psicosocial que se sugiere “propender al desarrollo de actividad laboral i
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Farfán Quelopana, Héctor Luis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 196-2024.- La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintisiete de mayo de 2024, comparece don ANTONIO RAVEAU DROUILLY, Abogado, Defensor Penal Privado, Cédula de Identidad N.º 13.434.993-K, domiciliado en General Pedro Lagos n.º 791, ofi
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