SEQUERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, PEDRO GUERRERO RIVERA y DIEGO VILLALOBOS LEÓN, abogados, en beneficio de DAYANIS JOSE SEQUERA OCHOA, de nacionalidad venezolana, interponen recurso de amparo en favor de esta última y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°10687 que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, señala que doña Dayanis Sequera ingresó a Chile el año 2019 con permiso de permanencia transitoria, y solicitó visa de residencia temporaria por primera vez el año 2020, la que fue otorgada por medio de la resolución exenta N°3020 de la Gobernación Provincial de Valparaíso, de fecha 22 de abril de 2020, pero que nunca fue notificada, atendido que en dicho período no existían las notificaciones por correo electrónico ni plataforma digital, además de encontrarse el país en emergencia sanitaria del COVID 19, lo que le impidió descargar el estampado electrónico correspondiente. Posteriormente, con fecha 6 de julio de 2023, indica que se remitió el oficio N°62164 por el Servicio recurrido, solicitándole a la amparada un certificado de viajes completo y vigente emitido por la PDI, respecto de su permiso de residencia temporal otorgado, con procedimiento administrativo concluido. Luego, señala que el 1° de marzo del año en curso, mediante correo electrónico se le notificó que se encontraba comprendida en una causal de rechazo del permiso solicitado, en circunstancias que la solicitud ya había sido tramitada completamente y el permiso otorgado, hace casi 4 años, y se le pidió presentar un certificado de viajes completo y vigente, otorgando un plazo de 10 días hábiles, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, lo que indica haber cumplido mediante correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2024. Relata que posteriormente, con fecha 1
Fundamentos
motivos invocados, siendo procedente dejar sin efecto el otorgamiento del beneficio migratorio y proceder al rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada, lo que se concretó mediante la Resolución Exenta N°10687 de 15 de marzo de 2024. Agrega que la parte recurrente no ha presentado recurso administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones, los que se le reservaron expresamente en la resolución mencionada. Niega de esta forma, cualquier acto ilegal de su parte, argumentando además que el recurso de amparo no es la vía para reclamar respecto de estas situaciones. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°10687 de 15 de marzo de 2024, que dejó sin efecto el beneficio concedido anteriormente, rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de treinta días, por no haber acompañado antecedentes, en específico, un certificado completo y vigente emitido por la Policía Internacional más cercana al domicilio, en el plazo de 60 días hábiles otorgado que acreditaran el cumplimiento del requisito del artículo 64 N°4 del DL N°1094. Segundo: Que, “Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que ‘El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria’, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”, reitera la Corte Suprema. La resolución agrega que: “Por su parte, el artículo 7° señala que ‘El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Para la Sala Penal: “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria en proceso extraordinario y ordenar su abandono del país por omisión de presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión y que la amparada cuenta con el referido documento e hizo entrega del mismo a la autoridad recurrida”. Tercero: Que, por todo lo anterior, la actuación del Servicio recurrido de dejar sin efec
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de DAYANIS JOSE SEQUERA OCHOA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°10687 de fecha 15 de marzo de 2024, debiendo otorgarse un plazo de 30 días para acompañar la documentación faltante, tras lo cual la autoridad migratoria deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corvalán, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio fundado en que del actuar del Servicio recurrido no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1255-2024.
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, PEDRO GUERRERO RIVERA y DIEGO VILLALOBOS LEÓN, abogados, en beneficio de DAYANIS JOSE SEQUERA OCHOA, de nacionalidad venezolana, interponen recurso de amparo en favor de esta última y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°10687 que rechazó su so
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