RENTZ/ZTESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la parte demandada se alza en apelación, solicita que se revoque la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se resuelva rechazar la acción de prescripción de la acción de cobro. Funda su recurso de apelación en que las obligaciones tributarias contenidas en los formularios N°21, Folio Nros. 6280640546 y 239483616, no se encontraban prescritas por haberse iniciado el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias cuya prescripción se ha demandado, por medio de los Expedientes Administrativos Rol Nº10.968-2017 y N°11.780-2020 Puerto Montt. SEGUNDO: Que la prescripción extintiva tiene como fundamento dogmático, según la doctrina, propender a la estabilidad de situaciones existentes, a fin de mantener el orden y tranquilidad sociales, erigiéndose como un obstáculo a dicha finalidad que los derechos de las partes se mantengan en la incertidumbre; afianzar definitivamente una situación de hecho que se ha manifestado pública y pacíficamente, por un largo espacio de tiempo, con el sello de la legalidad; evitar litigios acerca de hechos o situaciones que escapan a toda prueba o comprobación, pues, de lo contrario, los deudores tendrían que conservar las pruebas de la extinción de las obligaciones asumidas durante un largo tiempo, que puede tornarse indefinido; la presunción de pago o de satisfacción de la respectiva obligación que se genera a partir de la conducta asumida por el acreedor y que consiste, precisamente, en no ejercer la acción judicial respectiva ante los tribunales para obtener su satisfacción forzada; la presunción de abandono del derecho a la prestación debida de parte del acreedor; sancionar al acreedor por su negligencia en el ejercicio de los derechos consagrados en las leyes, por no iniciar a tiempo las acciones judiciales tendientes a su reconocimiento, esto es, por su inactividad prolongada y culpable. (Fernando Fueyo “Derecho Civil. De las obligaciones”, y Ramón Domínguez “Algunas consideraciones sobre la prescripción”.). TERCERO: Que, para estar en condiciones de resolver la acción de que se trata, primeramente, corresponde conjugar las normas de los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Es claro, que ambos preceptos legales se refieren a dos hipótesis diferentes: la del artículo 200, que contempla una hipótesis de caducidad de la acción fiscalizadora del Servicio. Mientras que el artículo 201, regula una hipótesis de prescripción de la acción de cobro, en el cual tanto el plazo de caducidad como el de prescripción corren de manera paralela. CUARTO: Que, el artículo 200 del Código Tributario reglamenta el cómputo del inicio del plazo de forma muy clara: se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, lo que dependerá del tipo de impuesto de que se trate. Ahora, toca dilucidar hasta cuándo puede ser ejercida la acción de cobro y, al respecto, al no fijar el Códi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Civil N°628-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y considerando: PRIMERO: Que la parte demandada se alza en apelación, solicita que se revoque la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se resuelva rechazar la acción de prescripción de la acción de cobro.
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