SANTANA/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de marzo de 2024, comparece don Mauricio Santana Bianchi, empleado, domiciliado en Vallenar 532, Bahía Inglesa, comuna de Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social —en adelante SUSESO— representada por don Marcos Larenas Sepúlveda, ignora profesión, en su calidad de jefe de departamento de resolución abreviada de dicha entidad, con domicilio en calle Colipí N° 484, oficina 707, Torre Flamenco del Edificio Cosmocentro Plaza Real, comuna de Copiapó, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama —en adelante COMPIN—, representada por doña Herminia Concepción Vera Loo, ignora profesión, con domicilio en Chacabuco 681, primer piso, Edificio Don Elías, comuna de Copiapó, por los actos arbitrarios en que dichos servicios públicos han incurrido, los cuales afectan sus derechos fundamentales como a continuación expone. Al respecto, y en cuanto a la primera recurrida, señala que con fecha 6 de febrero del año en curso, tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-21382-2024, de esa misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su departamento de asistencia y servicios al usuario, rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen de la COMPIN Copiapó, el que a su vez confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 92937866-0, y 94949462-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 18 de octubre de 2023, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por diagnóstico irrecuperable. Por su parte, respecto de la segunda entidad recurrida, indica que el mismo día, la COMPIN de la región de Atacama, emitió la resolución Exenta Nº 31-24-001184, en la que confirma el rechazo de ISAPRE MASVIDA de la licencia médica Nº 3-98109098 extendida por un total de 30 días a contar de 21 de enero de 2024. Seguidamente, señala el recurrente que en el año 2007 comenzó a experimentar los primeros síntomas de problemas de salud, consistente
Fundamentos
motivos indicados. Acompaña copia del expediente administrativo relativo al caso del recurrente de autos. A folio 15, con fecha 19 de abril de 2024, don Mauricio Bertoglia Calvetti, secretario regional ministerial de salud de Atacama, remite informe por rechazo de licencia médica de 16 de abril de este año, suscrito por don Damián Zepeda Cortés, presidente de la COMPIN de Atacama, en el que se expresa que el recurrente inicia con licencias médicas de manera continua desde el 29 de julio de 2022, hasta la fecha del informe, todas ellas por trastorno de salud mental, sumando un total de 636 días, exceptuando los últimos 15 donde cambia de diagnóstico a síndrome de manguito rotador. Añade que el trabajador inicia el trámite de pensión de invalidez el 17 febrero 2023, otorgando la comisión médica de las AFP, mediante dictamen ejecutoriado el día 12 de septiembre de 2023, una incapacidad de 34% lo que, conforme a la normativa vigente, no lo permite acceder a la pensión establecida en decreto ley 3.500, el que exige un mínimo de 50%. Indica que, como consecuencia de lo anterior, todas las apelaciones rechazadas en la plataforma de reclamos de ISAPRE “con causal R22” (sic), esto es, que se comprueba que él o la cotizante presenta invalidez rechazada y ejecutoriada por igual diagnóstico, son ratificadas por la contraloría médica de la comisión de medicina preventiva e invalidez de Atacama. En este sentido, hace presente que los reclamos de la ISAPRE se dictaminan en una plataforma virtual dispuesta por el Estado que proporcionan al médico contralor opciones de respuestas tipo, permitiendo sólo la selección acorde a las características de cada caso. Acompaña los documentos fundantes a su presentación. Se trajeron los autos en relación y agregada extraordinariamente, el día de la vista correspondiente al tres de mayo del presente año, quedó la causa en estudio y posteriormente, pasó a estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. 2°) Son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3º) Como cuestión previa hacemos referencia a la alegación de improcedencia de la acción de protección expuesta por la Superintende
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por don Mauricio Santana Bianchi, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Marcos Larenas Sepúlveda, en su calidad de jefe de departamento de resolución abreviada de dicha entidad, y de la COMPIN de Atacama, representada por doña Herminia Concepción Vera Loo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante señorita María Karina Guggiana Varela. Rol 59-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de marzo de 2024, comparece don Mauricio Santana Bianchi, empleado, domiciliado en Vallenar 532, Bahía Inglesa, comuna de Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social —en adelante SUSESO— representada por don Marcos Larenas Sepúlveda, ignora p
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