SIN INFORMACION

JI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Yake Ji, ciudadano chino, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y se ordene a la recurrida a pronunciarse sin más trámite acerca de la solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades licitas remuneradas formulada por aquel el 19 de agosto de 2023, y se dicte el correspondiente acto terminal. Explica que su representado presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (N° 67171021), en calidad de titular, el pasado 19 de agosto de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Sin embargo, acusa que hasta la fecha de interposición del recurso, no ha existido respuesta por parte de la autoridad migratoria, sea aprobando, rechazando o requiriendo más antecedentes para resolver la solicitud. Indicando lo prescrito en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en cuanto al plazo del procedimiento administrativo, agrega que existe una infracción a tal disposición y también una contravención a los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Agrega además que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, lo cual tampoco se cumple en este caso. En cuanto a la conducta de la recurrida, dice que el reproche formulado consiste en la conducta omisiva en que ha incurrido el Servicio Nacion

Fundamentos

fundamentos de derecho para aprobar o rechazar la petición, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.880, lo que constituye una omisión que no solamente debe ser tachada de ilegal, sino que además vulneratoria a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Alude a los requisitos que debe cumplir para postular al permiso de residencia temporal, a la necesidad de que estos sean tramitados en el más breve plazo, en conformidad a la Ley, y a la circunstancia de que en su oportunidad, un Informe de la Contraloría General de la República ordenó instruir un procedimiento disciplinario a la recurrida, precisamente por demoras en la tramitación de dicho servicio. E indica que la autoridad migratoria contaría con recursos suficientes poder dar celeridad a las solicitudes de residencia pendientes. Pide tener por interpuesto el recurso de protección, se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, o las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Segundo: Que, informando el recurso comparece por la institución recurrida Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada, solicitando el rechazo del recurso de protección, al no configurarse los presupuestos constitucionales para su procedencia, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Reconoce que el recurrente realizó el 19 de agosto de 2023 una solicitud de residencia temporal actividad lícita remunerada por contrato de trabajo para extranjeros, en calidad de titular, encontrándose en etapa resolutiva, dado que faltan antecedentes respectivos, insertando un print de pantalla del estado de la solicitud del actor. Al haber realizado la solicitud la recurrente en el mes de septiembre de 2023, se aplica la normativa actualmente vigente en materia de Migración y Extranjería, a saber, Ley 21.325, que entró en vigor el día 12 de febrero de 2022, y sostiene que en cumplimiento con la normativa migratoria vigente y dentro de la esfera de sus atribuciones, su representada se encuentra tramitando la solicitud del recurrente. Explicando en qué consisten las distintas subcategorías migratorias contempladas en la legislación actual, no es efectivo que su representada haya incurrido en una actuación u omisión, pues el Servicio Nacional de Migraciones, no ha dictado resolución alguna que disponga alguna sanción migratoria contra la parte recurrente. La pretensión de la contraria, ma

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite en cuestión, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por don Yake Ji en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-5169-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodriguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Yake Ji, ciudadano chino, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la

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