COMPLEJO EDUCACIONAL LUIS PASTEUR S.A. / ILUSTRE MUINICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la parte reclamada no adjuntó a estos autos el Memorándum N° 9.077, de 28 de abril de 2016, del Director de Obras, que sirvió de antecedente para la dictación del Decreto de Demolición N°778, de 6 de mayo de 2016, conforme lo dispuesto en el artículo 150 del D.F.L. N°458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de tal manera, no acreditó fehacientemente los elementos normativos que le permitían disponer la demolición de la obra cuestionada. 2° Que, por otro lado, habiendo litigado la I. Municipalidad de Providencia con motivos plausibles, es que se le eximirá de las costas a que viene condenada por la sentencia recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se revoca la sentencia definitiva apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, escrita a fojas 226, dictada en los autos rol N° C-12808-2016, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condena en costas a la parte reclamada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga procesal. II. Que se confirma, en lo demás apelado, la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, escrita a fojas 226, dictada en los autos rol N° C-12808-2016, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-5031-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la parte reclamada no adjuntó a estos autos el Memorándum N° 9.077, de 28 de abril de 2016, del Director de Obras, que si
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