1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA

DONOSO/FLOTA HUALPEN LTDA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo Sexto el cual se elimina y se tiene en su lugar presente: 1. Que a partir de la documental incorporada a folio 9 del expediente de segunda instancia, consistente en Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, surge que la propietaria del vehículo Suzuki Alto PPU KTLJ 11-7 es la demandante de autos doña Morin Donoso Sobarzo, con lo cual resulta acreditada su legitimación activa para impetrar la indemnización de perjuicios pretendida en autos. 2. Que, por otro lado, a partir de la condena impuesta a Cesar Carvajal Guzmán, conductor del bus de propiedad de la empresa Flota de Vehículos motorizados Hualpen, en cuanto se le atribuyó responsabilidad por infracción a la Ley 18.290, ocasionando con ello daños al vehículo de propiedad de Donoso Sobarzo, cabe acoger la demanda de indemnización de perjuicios incoada tanto contra Carvajal Guzmán como contra Flota de Vehículos motorizados Hualpen en su calidad de tercero civilmente responsable. 3. Que, a efectos de la cuantificación del daño, se acompañó por la demandante presupuesto de reparación emanado de Exequiel Berríos y Cía. Ltda., el cual indica un costo por $840.824 a lo cual se suma el valor de la chapa del maletero por $19.836 debidamente acreditado con la documental de fojas 55 del expediente de primer grado; daños que son consistentes con las fotografías del automóvil siniestrado acompañadas, tanto en primera como en segunda instancia, por lo que el daño emergente se cuantificará en la suma de $860.660. 4. Que en cuanto a pretensión de indemnización de lucro cesante, a partir de las declaraciones del testigo Cristian Imil, en cuanto a que el vehículo se destinaba a la entrega y reparto de comida en el contexto de una pequeña empresa de elaboración se alimentos que cotidianamente efectuaba actividades propias de su giro, es posible dar por acreditados los supuestos de su procedencia, existiendo antecedentes suficientes para regularlo en la suma pedida por el actor, esto es $2.450.000. 5. Finalmente, en lo que respecta a la indemnización del daño moral, que la demandante cuantificó en la suma de $500.000, teniendo en vista la extensión de los daños materiales causados en cuanto imposibilitaron el uso del vehículo; y que éste tiene un valor que trasciende lo meramente material al permitir el desarrollo laboral de la demandante; se accederá a tal pretensión, compensando de ese modo la angustia sufrida por la víctima con motivo de la pérdida de uno de los factores necesarios procurarse ingresos a través de la elaboración y comercialización de alimentos preparados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 169 de la Ley 18.290; y artículos 44, 1698 y 2314 y siguientes del Código Civil; Se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia y en su lugar se acoge la demanda civil y se condena a Cesar Carvajal Guzmán y a Flota de Vehículos motorizados Hualpen, a solucionar en forma solidaria la suma de $3.810.000 en favor de Morin Donoso Sobarzo por indemnización de daños y perjuicios, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Policia Local-41-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia con excepción de su considerando Décimo Sexto el cual se elimina y se tiene en su lugar presente: 1. Que a partir de la documental incorporada a folio 9 del expediente de segunda instancia, consistente en Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizado

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