JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RODRIGO ALBERTO TORNERIA ABURTO CON CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A. (CIAL S.A.) Y OTRO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El derecho al recurso constituye uno de los componentes del debido proceso, y para su correcto ejercicio es necesario que la parte agraviada disponga de una sentencia cuyo contenido se encuentre claramente establecido, única manera que tiene el futuro recurrente para detectar de un modo eficiente los errores fácticos o jurídicos que pueda contener el fallo. 2.- En la especie, la sentencia fue enunciada de un modo verbal en la audiencia del día 26 de diciembre del 2023 y transcrita con fecha 12 de enero de 2024, esto es, catorce días hábiles después, cumplido ya el plazo que la parte tenía para deducir el recurso de nulidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 inciso primero del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, al décimo día, la parte demandada principal interpuso un recurso de nulidad y el día de hoy concurrió a defender éste ante esta Corte, advirtiendo de las complicaciones generadas por el hecho de no haber contado con un texto certero de la sentencia definitiva. 3.- En ese contexto, la parte recurrente ha visto afectada en esencia su prerrogativa de impugnar eficientemente la sentencia definitiva que le agravia, y que el vicio detectado sólo puede ser reparado a través de la invalidación de lo actuado, otorgándole judicialmente un nuevo plazo para que ejerza debidamente su derecho, en los términos que se expresarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones, norma legal citada y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código del Trabajo, se invalida de oficio lo actuado en esta causa desde la interposición del recurso de nulidad por parte de la demandada principal (folio 51) en adelante, con excepción de la actuación realizada en folio 53, el 10 de enero pasado, resuelta el 12 del presente mes y año, en folio 55, así como también la transcripción de folio 56 y la resolución de folio 52 en la parte que la ordenó. El procedimiento se retrotrae al estado de fijar el tribunal a quo un nuevo plazo

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código del Trabajo, se invalida de oficio lo actuado en esta causa desde la interposición del recurso de nulidad por parte de la demandada principal (folio 51) en adelante, con excepción de la actuación realizada en folio 53, el 10 de enero pasado, resuelta el 12 del presente mes y año, en folio 55, así como también la transcripción de folio 56 y la resolución de folio 52 en la parte que la ordenó. El procedimiento se retrotrae al estado de fijar el tribunal a quo un nuevo plazo de diez días a las partes para el ejercicio eventual de los recursos procesales, lo que deberá realizarse simultáneamente con el cúmplase de esta decisión. En razón de lo decidido, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de nulidad interpuesto. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-54-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr CCNA/xsr Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El derecho al recurso constituye uno de los componentes del debido proceso, y para su correcto ejercicio es necesario que la parte agraviada disponga de una sentencia cuyo contenido se encuentre claramente establecido, única manera que tiene el futuro recurrente para detectar

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