MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece el abogado don Rafael Gallardo Duran en representación de WILBER RIQUELMER MOLINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar orden de expulsión N° de fecha de 7 de mayo de 2024, que dispone su expulsión del país. Señaló que ingresó al país en noviembre de 2023, en busca de mejores perspectivas económicas para apoyar a sus padres, quienes residen en Venezuela y están en una situación económica precaria. Una vez en el país, se autodenuncia en PDI y luego viaja a Puerto Montt, lugar donde trabaja como obrero de carga y descarga de frutas desde el 7 de noviembre. Sostiene que la resolución dictada es desproporcionada, pues no posee antecedentes penales, aludiendo además a la indefensión económica en la que se halla y la grave situación social de su país de origen. Pidió se deje sin efecto la resolución recurrida. Acompaña, en lo pertinente antecedentes penales del país de origen, Copia simple de la Contrato de Trabajo, Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor emitido por Policía de Investigaciones Chile, departamento de migraciones. Solicitada ONI, esta fue otorgada. A folio 6 informa el Servicio de Migraciones, el que pide el rechazo de la acción cautelar de amparo. En cuanto al ingreso al país del recurrente, señala que éste lo hizo por paso no habilitado, aun cuando se autodenuncia el 3 de noviembre de 2023 en la PDI de Iquique, Complejo Fronterizo de Colchane. Señala el servicio que en dicha oportunidad se inició el proceso sancionatorio de expulsión en los términos del artículo 132 bis de la Ley de Migraciones, justamente por su ingreso por paso no habilitado y la elusión de control migratorio, otorgando el plazo de 10 días contados desde su notificación para la realización de sus descargos, ordenando al extranjero que acompañe todos los antecedentes que sirvan de sustentos a sus aseveraciones, como vínculos familiares en chile, sustento económ
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el caso concreto, la presente acción se ha deducido contra las resoluciones exentas N°153 de fecha 7 de mayo de 2024 dictada por el el Servicio Nacional de Migraciones, a través de las cuales se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, por estimar que esta incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente acción, toda vez que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto las mismas fueron dictadas por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado. Tercero: Que en este sentido, cabe dejar asentado que respecto del amparado se ha reconocido su ingreso informal al país de acuerdo a lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, lo que motivó la denuncia por parte del personal de la Policía de Investigaciones a la Intendencia Regional de Tarapacá, y luego el Servicio Nacional de Migraciones dispuso la expulsión del amparado, conforme la resolución exenta cuestionada. Cuarto: Que, de los antecedentes aparejados al recurso se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado, se justifican en el artículo 132 bis en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N°1 del Reglamento de la Ley, por haber ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia que no es controvertida por la parte recurrente. Quinto: Que, al efecto, resulta pertinente tener presente la regulación que sobre el tema se contiene en los artículos 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, que define la medida de expulsión, indica sus causales según las diversas categorías migratorias, y en particular, el artículo 132 bis estatuye que: “En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Inves
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo deducida por el abogado Rafael Gallardo Duran en favor de Wilber Riquelmer Molina Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar dispuesta en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 189-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece el abogado don Rafael Gallardo Duran en representación de WILBER RIQUELMER MOLINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar orden de expulsión N° de fecha de 7 de mayo de 2024, que dispone su expulsión del país. Señaló que ingresó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica