SIN INFORMACION

MARINE/PDI LEBU

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, en favor de Héctor Mario Marine Fernández, médico, de nacionalidad cubana, con domicilio laboral ubicado en Chacabuco 473, comuna de Cobquecura, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migración, representante legal, Luis Thayer C., ambos domiciliados en calle Matuca # 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la Policía De Investigaciones De Chile, con domicilio en Vega de Saldías 350, comuna de Chillán. Expone que el amparado ingresó al país por vía regular, siendo beneficiario de visa temporaria para realizar actividad económica, otorgada con fecha 27 de marzo de 2023, hace presente que en todos los trámites relativos a postulación y resoluciones de ingreso, lo estaba ayudando sus empleadores, por lo que jamás se le envió el estampado electrónico, es así que por desconocimiento y falta de información, el amparado ingresa a Chile el 27 de junio del año 2023 sin haber descargado el estampado electrónico, desconociendo que aquello era requisito para obtener la cédula de identidad de Chile, acompaña a su escrito imagen de la tarjeta única migratoria entregada por Policía de Investigaciones. Indica que al momento de ingresar al país, la autoridad migratoria aduanera cometió los siguientes errores: no le pidieron el estampado electrónico, en consecuencia no debieron haberle dejado ingresar al territorio nacional sin aquel, y por último, no hubo ningún funcionario que lo ayudara con la descarga desde la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, tras el envió de solicitudes a la Dirección del Servicio Nacional de Migraciones para subsanar la situación, orientado por funcionarios de la recurrida, descarga el estampado el 30 de junio de 2023, es decir, tres días después del ingreso al país, es por ello que se dirigió ante la oficina del Registro Civil e Identificación, a fin de sacar su cédula de identidad, la cual fue rechazada. Hace

Fundamentos

motivos fundantes que atemoricen privar, y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal del amparado, y en definitiva la acción constitucional sea acogida a tramitación, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y el debido ejercicio de sus derechos constitucionales, solicita además que con la venia de esta Corte, se le autorice, al amparado, a sacar su cédula de identidad, subsanando con el estampado electrónico, tras los motivos señalados y fundantes, y/o autorizando a presentar el estampado saliendo e ingresando al país con el fin de activarlo y sacar su cédula de identificación. 2°.- Que, informa el abogado Fabián Espinoza Durán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, indicando en primer lugar que la acción interpuesta es improcedente, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la autoridad, que afecte, conculque o amenace de manera alguna la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual. Expone que el 18 de agosto de 2022, el amparado solicitó permiso de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, que revisados los antecedentes por el servicio, se otorga el beneficio por el lapso de 2 años, ello mediante la Resolución Exenta N°23089909 de fecha 27 de marzo de 2023, agregando que descargó el estampado electrónico con fecha 30 de junio de 2023, abriéndose un plazo de 60 días para poder ingresar al país, sin embargo, el amparado hizo su ingreso el 27 de junio, es decir, lo hizo en forma previa a descargar el estampado electrónico, en contravención a la legislación migratoria, infracción imputable exclusivamente al recurrente, más no a la autoridad migratoria. Hace presente que el servicio no ha dictado orden de abandono, ni decreto expulsivo en contra del extranjero, que la solicitud de él o ha sido archivada, ni rechazada, ni revocada. En consecuencia, no se advierte ninguna amenaza a su libertad ambulatoria provocada por el presente Servicio, solo consecuencias que son efectos de los actos propios del interesado al no descargar dentro de plazo el estampado habiendo sido debidamente notificado, y que en definitiva no existe ninguna amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Reitera que no existe una resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, por lo que existe acto que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del extranjero, no siendo procedente la acción de amparo, destaca que la autoridad procedió a otorgarle visación de residencia temporaria, correspondiéndole luego al interesado proceder a la descarga del estampado electrónico, cuestión que se verifica no se realizó en tiempo y forma, ya que el amparado descargó el documento con posterioridad a su ingreso, pese a que la legislación migratoria indica que debe descargarlo antes, todo lo cual fue explicado por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Mario Marine Fernández, interpuesto en contra del Servicio Nacional De Migración y en contra de la Policía De Investigaciones De Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°97–2024 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, en favor de Héctor Mario Marine Fernández, médico, de nacionalidad cubana, con domicilio laboral ubicado en Chacabuco 473, comuna de Cobquecura, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migración, representante legal, Luis Thayer C., ambos domici

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