SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció el abogado Carlos Eduardo Barahona Ramirez, Defensor Penal Público, quien actuando en representación del imputado Yonattan Hernán Zúñiga Colil, sujeto a la cautelar de prisión preventiva desde el 4 de enero del año 2024, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ancud, en particular respecto de lo resuelto por el Juez Fernando Feliú Correa, quien no hizo lugar a su petición de reprogramar una audiencia de preparación de juicio oral fijada para el 27 de mayo del año en curso, en la causal RIT 330-2023; y en contra del Servicio Médico Legal, respecto quien señala no ha otorgado hora para la evaluación del acusado, pese a haber sido solicitada por el Tribunal de Garantía el 5 de abril del año en curso. Señalando que ambas acciones afectan de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado. Explica el recurrente que en marzo del año en curso el Ministerio Público acusó al amparado por un delito de estupro, descrito por el artículo 363 n°1 del Código Penal, cometido el 16 de marzo de 2023 respecto de una persona de 16 años de edad, dos delitos de acoso sexual del artículo 394 ter N° 2 del Código Penal, respecto a hechos que habrían ocurrido los días 12 de junio 2023 y 28 de julio de 2023, respecto de víctimas de 15 años y de 17 años de edad y, por ultimo, un delito de abuso sexual por sorpresa cometido en la vía pública el día 22 de noviembre del 2023 respecto de otra víctima, cuya edad no se indica. Establecido lo anterior, señaló que el Juzgado de Garantía fijó una primera audiencia de preparación de juicio oral para el 9 de abril. Sin embargo, previo a dicha audiencia es que se interpuso un recurso de amparo con el objeto de que se decretara la suspensión del procedimiento al amparo de las reglas previstas por el artículo 458 del Código Procesal Penal, dado que el imputado poseía una invalidez transitoria parcial declarada por un organismo de seguridad social el 30 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, pues se estima que el Juzgado de Garantía de Ancud incurre en una ilegalidad al no reprogramar una audiencia de preparación de juicio oral, pese a que se encuentra pendiente un informe pericial solicitado al Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del amparado. Por otra parte, la acción de cautela se dirige además en contra del Servicio Médico Legal, el cual a la fecha de interposición del recurso, aun no había otorgado una hora de atención para la realización de peritaje que se ordenó por la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que ante esta Corte se tramitó previamente el recurso de amparo ingresado con el Rol 97-2024.Dicho proceso de tutela cautelar dijo relación con la negativa del Juez de Garantía de Ancud en decretar la suspensión del procedimiento en la forma prevista por el artículo 458 del Código Procesal Penal. Dicho recurso de amparo fue rechazado por esta Corte, estimándose -entre otros aspectos- que en causa diversa existía un informe ya evacuado por el Servicio Médico Legal respecto del amparado, el cual concluía que aquel no presentaba un cuadro mental de base orgánica evidente que interfiera en su imputabilidad, no siendo los antecedentes incorporados por la defensa suficientes para desvirtuar las conclusiones de documento. Esta decisión fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, señalando que sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que el Juzgado de Garantía disponga la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado. Cuarto: Que así las cosas, lleva la razón el Juez a quo en cuanto explica que el debate relativo a la suspensión del procedimiento ya se llevó a cabo, siendo incluso dicha discusión motivo de un recurso de amparo interpuesto en favor de imputado, el que fue rechazado por esta Corte y la Excma Corte Suprema. Quinto: Que entonces no se advierte por estos sentenciadores de mayoría, un motivo procesal preponderante que haga necesaria la suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral que estaba fijada para el día 27 de mayo del presente año. Pues el procedimiento debe continuar con su orden legal. Ello sin perjuicio del derecho de la defensa para volver a debatir una hipotética y eventual suspensión del procedimiento si contare con el insumo pertinente para ello. Otro razonamiento, llevaría a una suerte de suspensión de facto del procedimiento, sin que e

Fallo

fallo la realización de un informe pericial al Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado. Añade que el Juzgado de Garantía ofició al Servicio Médico Legal para el otorgamiento de la hora, reprogramando la audiencia de preparación de juicio oral por resolución de 9 de abril para el día 27 de mayo del año en curso. Reprocha que el Servicio no otorgara la hora solicitada ni evacuara respuesta alguna sobre imposibilidad de incumplimiento. Dado lo anterior, es que por vía de cautela de garantías de 15 de mayo del año en curso, el tribunal accedió a pedir cuenta urgente de lo solicitado al Servicio Médico Legal. Sin embargo, pese a lo expuesto, el tribunal no accedió a la reprogramación de la audiencia de preparación fijada para el 27 de mayo del año 2024, aun cuando se hizo ver en aquella oportunidad que al amparado está con controles de psiquiatría en unidad de salud mental del Hospital de Ancud, estando además con tratamiento farmacológico. Cita la normativa de rango constitucional que estima atingente para el asunto debatido, así como también la normativa de carácter internacional relevante, contenida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto de San José de Costa Rica y en Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Luego indica que resulta determinante considerar lo establecido por el artículo 10 del Código Procesal Penal, a propósito de la cautela de garantías, y el artículo 262 del mismo cue

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareció el abogado Carlos Eduardo Barahona Ramirez, Defensor Penal Público, quien actuando en representación del imputado Yonattan Hernán Zúñiga Colil, sujeto a la cautelar de prisión preventiva desde el 4 de enero del año 2024, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ancud, en

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