BUDNIK/GÁLVEZ (LTE)
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMA CON COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que las alegaciones que se hacen en la apelación no fueron objeto de debate en primer grado pues la demanda se tuvo por contestada en rebeldía, lo que se refrenda con el rechazo del incidente de nulidad de todo lo obrado por medio de resolución ejecutoriada, sin que entonces pueda considerarse la contestación de la demanda y los documentos presentados con el respectivo incidente de nulidad. 2°) Que los documentos acompañados en segunda instancia no permiten variar lo decidido por insuficientes. En efecto, los correos electrónicos no dan certeza de haberse arribado a un acuerdo concreto sobre el monto de las rentas, sino más bien se plantean interrogantes entre las partes de dicha conversación, que por lo demás son entre la corredora de propiedades y la demandada, sin intervención de la arrendadora. En relación a las transferencias de dinero, tampoco pueden considerarse porque datan del mes de julio de 2022 hacia atrás, en circunstancias que la demanda fue presentada en septiembre de ese año indicándose en el respectivo libelo que “(…) el demandado principal abandonó el inmueble arrendado con fecha 04 de julio del año en curso, adeudando el pago de diferentes rentas. Conforme a las reglas de imputación al pago, la parte demandada adeuda las rentas mensuales correspondientes de septiembre de 2021, al mes de julio de 2022, ambos inclusive, más los intereses, reajustes y costas.” De ello se colige que para que la alegación de la demandada pudiera prosperar era necesario entonces probar que todas las rentas se encontraban pagadas cuestión que no puede inferirse de la prueba documental en análisis. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés dictada en los autos C-9692-2022 del 10° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-18.675-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés dictada en los autos C-9692-2022 del 10° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-18.675-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 37 y 38; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que las alegaciones que se hacen en la apelación no fueron objeto de debate en primer grado pues la demanda se tuvo por contestada en rebeldía, lo que se refrenda con el rechazo del incidente de nulidad de todo lo obrado por medio de res
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