SIN INFORMACION

LI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 4 de abril de 2024, comparece Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de Yanming Li, de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 22 de septiembre de 2023, la recurrente presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (solicitud N° 67704002), de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile (artículos 17 y 22). Denuncia que a la fecha de presentación del recurso, luego de casi 7 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria. Cita el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses dese su iniciación, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Considera transgredida la citada norma, al igual que los artículos 7, 8, 9, 14 y 23 de la Ley N° 19.880, que consagran los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad. Además estima vulnerado el artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles. Estima vulnerada la garantía resguardada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace. Segundo: Que informa por la recurrida, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán, quienes solicitan el rechazo del recurso al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. Señala que previo a la solicitud que motiva estos autos, la recurrente solicitó permiso de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile con fecha 23 de noviembre de 2022, la cual fue resuelta por medio de Resolución Exenta N° 23037891 de fecha 6 de febrero de 2023, acogiendo la solicitud,

Fallo

por tanto, otorgando el permiso de residencia temporal solicitado, por un período de 2 años. Que, la Sra. Li activó el estampado del beneficio concedido con fecha 7 de febrero de 2023, debiendo ingresar al país dentro de un período de 90 días desde que se haya activado el estampado (artículo 72 inciso segundo de la Ley 21.325), sin embargo, no consta que la extranjera haya ingresado al país para materializar la visa otorgada. Indica que luego y por segunda vez, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente en la subcategoría de motivos económicos o para desarrollar actividades lícitas remuneradas, el día 22 de septiembre de 2023, por medio de página web de trámites de extranjería (ID N° 67704002), mismo día en que se verificó el pago de derechos respectivo del beneficio postulado. Señala que el 20 de diciembre de 2023, por medio de comunicación electrónica folio N° 51051956, el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la recurrente que su solicitud no cumple con los requisitos legales para obtener el permiso, en atención a que no acompañó un contrato de trabajo vigente, y le otorgó un plazo de 60 días para que subsanara su solicitud remitiendo el referido documento. Añade que la recurrente remitió un nuevo documento el día 26 de enero de 2024, por lo que su solicitud continuó su tramitación, encontrándose actualmente en etapa de Resolución. Cita la normativa que regula el permiso de residencia temporal para

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 4 de abril de 2024, comparece Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de Yanming Li, de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 22 de septiembre de 2023, la recurrente presentó solicitud de residencia

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