JESSICA PAOLA HUERTA SEPULVEDA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Jessica Huerta Sepúlveda, en favor de Renán Rodrigo Medina Huerta y Manuel Alfonso Medina Huerta, privados de libertad actualmente en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quienes interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere ser madre de los amparados, a quienes la recurrida habría amenazado con el traslado de penal. Ambos habitan el módulo N°52 y se encontrarían con medida de seguridad para su protección. Agrega que Renán Rodrigo fue culpado injustamente por un celular que no le pertenece y producto de esto se encontraría en los cuartos de castigo. Solicita que se deje sin efecto el traslado de los amparados, ordenando que permanezcan en el módulo 52 del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la integridad física y psíquica de los amparados. Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Tarapacá, indicando que, en cuanto al amparado Renán Rodrigo, este fue condenado por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio a la pena de 2 años más 541 días y multa, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. Ingresó al cumplimiento de su condena el 19 de marzo de 2022, correspondiendo el término de esta el día 26 de marzo de 2025. Actualmente habita el módulo N°53 A del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 121,2 puntos sobre 171,0 posibles. Agrega que, el amparado registra un proceso sancionatorio N°6112053, por ser sorprendido portando celular en el módulo N° 52, lo cual fue informado mediante Oficio Ord.N°4435/2024 al Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, y al tratarse de una primera falta fue derivado a cumplir sanción en celda de aislamiento durante dos días, finalizando está el 25 de mayo de 2024. Producto de esta falta su calificación de conducta disminuye, lo que hace impos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que el acto cuestionado lo constituye la decisión y/o amenaza de traslado de centro de cumplimiento penitenciario de los amparados, lo que afectaría su arraigo familiar. TERCERO: Que conforme a lo señalado y a los antecedentes de hecho que obran en autos, es posible concluir que la autoridad penitenciaria no ha dispuesto el traslado de los amparados a otro complejo penitenciario, no existiendo en consecuencia ninguna amenaza o vulneración a la libertad personal de los amparados, por lo cual la acción constitucional será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Renán Rodrigo Medina Huerta y Manuel Alfonso Medina Huerta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 190-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Jessica Huerta Sepúlveda, en favor de Renán Rodrigo Medina Huerta y Manuel Alfonso Medina Huerta, privados de libertad actualmente en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quienes interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere ser madre de los amparados, a quienes la recurrida habría am
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