SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDGAR OMAR RAMÍREZ RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de mayo del presente año, compareció Brando Lugo Valera, en favor de EDGAR OMAR RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano 151724581, domiciliado en Pasaje Manuel Baquedano, 375 población Independencia, Comuna San Fernando, quien interpone el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°16128, de 24 de abril del año 2024, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional, lo que a su decir constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere, que el extranjero de marras huyó de la difícil situación que atravesaba en su país de origen, con el objeto de salir de la crisis humanitaria de Venezuela y lograr su anhelada reunificación familiar, lo que determinó que éste hiciera ingreso al país en el año 2022, desde la cual ha cumplido cabalmente con su obligación de informar sobre cualquier cambio de domicilio. Agrega, que el actor actualmente trabaja como auxiliar de aseo, por lo que no constituye una carga financiera para el Estado, y que culminó sus estudios universitarios como médico integral en su país de origen. Agrega, que el 11 de octubre de 2023 se le notificó el inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, descargos que realizó mediante correo certificado en fecha 17 de octubre de 2023. Sin perjuicio de ello, señala, la resolución recurrida encuentra su fundamento en el hecho de haber ingresado el actor a nuestro país de manera clandestina, eludiendo los controles migratorios correspondientes, lo que señala es una medida gravosa, que ha infringido claramente el debido proceso y resulta desproporcionado si se considera que aquél carece de antecedentes penales en su país de origen y en Chile, y además, acredita contar con arraigo laboral y familiar, esto último, ya que mantendría una relación con ciudadana chilen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 16128 de fecha 24 de abril de 2024, y notificada al actor el 3 de mayo del presente año, mediante la cual se ordena la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 3.- Que, en primer lugar, cabe analizar la extemporaneidad reclamada por la recurrida, para lo cual se debe tener presente que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 otorga un plazo de 10 días corridos para efectuar la reclamación, el que se contará desde su notificación, lo que ocurrió el 3 de mayo de acuerdo al documento acompañado por ambas partes, sin que se haya reclamado por la parte recurrente vicio alguno al respecto, por lo que sólo cabe concluir su validez, en circunstancias que interpuso la acción recién el 16 de mayo del presente año, es decir, después de vencido el plazo que tenía para ello, lo que permite concluir su extemporaneidad. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al fondo del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” 5.- Que, de la revisión de los antecedentes que constan en autos, se desprende que la causa legal que da origen a la expulsión decretada se encuentra motivada por el ingreso clandestino al país por parte del extranjero recurrente, lo cual no sólo ha sido informado por la reclamada sino también se desprende d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge la extemporaneidad alegada por el Servicio recurrido y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de EDGAR OMAR RAMIREZ RODRIGUEZ en contra de la Resolución Exenta N° 16128 de fecha 24 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 24-2024 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de mayo del presente año, compareció Brando Lugo Valera, en favor de EDGAR OMAR RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano 151724581, domiciliado en Pasaje Manuel Baquedano, 375 población Independencia, Comuna San Fernando, quien interpone el recurso de reclamación establecido

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