PARDO/UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Héctor Octavio Pardo Santana, estudiante universitario, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de las Américas, por las razones de hecho y de derecho que se exponen. Refiere ser estudiante de derecho de la Universidad de Las Américas, y ha enfrentado dificultades que habrían repercutido en el pago de las cuotas del arancel de la carrera; precisando que la recurrida condiciona la participación de los alumnos en el proceso de inscripción de asignaturas, al hecho de encontrarse matriculados y estar al día en el pago de sus aranceles. Además, manifiesta que, al establecer la Universidad de las Américas que, de existir deudas pendientes por aranceles u otros conceptos, deberá regularizar previamente su situación, la Universidad no le permitió “tomar ramos” para el semestre en curso. Señala que habría enviado una serie de correos por medio de los cuales solicitó más plazo para pagar su deuda; indicando que, en paralelo, ingresó al “Sistema de Matrícula en Línea UDLA”, y que, al actualizar sus datos, se habría desplegado el siguiente mensaje: “No es posible realizar el proceso de Matrícula en Línea MOTIVO: EL RUT TIENE COMPROMISOS NO CANCELADOS, DEBE REGULARIZAR SU SITUACIÓN PARA MATRICULARSE”. Expresa que la negativa de la Universidad de Las Américas a otorgar facilidades de pago de la deuda con un criterio de racionalidad y proporcionalidad, planteando una alternativa de pago que constituye una sobrecarga financiera para el alumno demasiado onerosa, correspondiente a un procedimiento denominado “bloqueo económico”, se utiliza como un medio de presión e impide su matrícula e inscripción de asignaturas, constituyendo un acto ilegal y arbitrario. Cita los artículos 1° y 2° de la Ley N°21.091, artículos 3° y 4° de la Ley N°20.370 y, la Ley N°21.290 -que establece una prohibición a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados de negar la matrícula para el año 2021 a estudiant
Fundamentos
Considerando: Primero: En lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: El acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente se fundamenta en la conducta asumida por la Universidad, en tanto, que debiendo el presente año, cursar el cuarto año de la carrera de derecho, la recurrida ha condicionado su matrícula, no permitiéndole continuar sus estudios e inscripción de asignaturas, en atención a deuda arancelaria pendiente, no obstante haber propuesto formas de pago a fin de cumplir con el contrato de servicios de dicha anualidad. Tercero: La recurrida, Universidad de las Américas, sostiene no ser efectivo lo manifestado por el alumno, puesto que no existe inconveniente para que pueda matricularse y, que respecto de la deuda arancelaria, existen los canales pertinentes para su cobro. En cuanto a los wasap a que se hace referencia en el recurso, refiere que se envía a los alumnos por si existe algún pago pendiente y, que en el caso del actor solo se le indico que debía hacer el proceso de matrícula en forma presencial, afirmaciones que refrendó en estrados. Cuarto: Lo cierto es que a la fecha de hoy y gestiones efectuadas por el actor, éste permanece sin poder matricularse, ni inscribirse en algunas de las asignaturas contempladas en la malla curricular de la carrera de derecho. En efecto, consta que el estudiante, en marzo de 2024, dio a conocer a la recurrida la problemática económica que le afectaba, proponiendo una forma de pago de la deuda, pertinente al contrato de estudio celebrado el año 2023, a través de cheques que le serian facilitados por un compañero de curso, lo que no fue atendido, respondiéndole que no se aceptaban cheques, no obstante que el reglamento sí lo contempla como una de las formas de pago del arancel universitario, contraviniendo además con tal conducta, la letra d) del artículo 55 de la Ley 20.091 que contempla como sanción grave “Modificar arbitrariamente los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales la institución de educación superior hubiere convenido con el estudiante la prestación de los servicios educativos…” . Lo anterior en consonancia con el contrato de prestación de servicios educacionales suscrito el año 2023, que en su numeral 7, contempla el procedimiento a seguir en el caso de deuda de aranceles, que no es precisamente condicionar la matricula del alumno. Quinto: De este modo, existiendo un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones par
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por Héctor Octavio Pardo Santana en contra de la Universidad de las América y, en consecuenia, la recurrida debe proceder a matricular al recurrente en dicho establecimiento universitario y permitir la inscripcion en las asignaturas de su elección, a la brevedad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra señora Elsa Barrientos. N°Protección-9897-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Héctor Octavio Pardo Santana, estudiante universitario, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de las Américas, por las razones de hecho y de derecho que se exponen. Refiere ser estudiante de derecho de la Universidad de Las Américas, y ha enfrentado dificultades que h
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