MP COQUIMBO C/ PAOLA ANDREA LAMAS ARANDA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que siendo la oportunidad legal para la producción de prueba la respectiva audiencia de juicio oral, donde se produce la actividad probatoria por excelencia, siendo el momento en que la defensa ejercerá su derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo, por lo que mal puede existir una afectación a ese interviniente fundada en la obligación de registro establecida en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal. 2° Que, en todo caso, la ausencia de registro no imposibilita el ejercicio de las técnicas de litigación que la ley establece por cuanto el artículo 323 del Código Procesal Penal habilita incorporarse cualquier medio apto para producir fe por lo que en el evento de generarse la incidencia pertinente la defensa contaría y cuenta con herramientas para su ejercicio, salvaguardando de esta forma los derechos de su representado. 3° Que, de esta forma y tal como lo reconoció la representante de la defensa en audiencia, son conocidos por esta los antecedentes que obran en la carpeta investigativa permitiendo con esto conocer la participación que tuvieron de los tres testigos en el proceso investigativo, de forma que su presencia en el juicio no constituye una sorpresa probatoria como se sostuvo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA la resolución recurrida de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, que excluyó la prueba ofrecida por el Ministerio Público en aquella parte que rechazó la inclusión de los testigos del 2 al 4, y, en su lugar, se decide que los referidos testigos deberán ser incluidos en el auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Acordado con el voto en contra del Ministro suplente señor Espinosa, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada por considerar que en la especi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA la resolución recurrida de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, que excluyó la prueba ofrecida por el Ministerio Público en aquella parte que rechazó la inclusión de los testigos del 2 al 4, y, en su lugar, se decide que los referidos testigos deberán ser incluidos en el auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Acordado con el voto en contra del Ministro suplente señor Espinosa, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada por considerar que en la especie existe vulneración al debido proceso, y en particular al derecho de defensa, toda vez que al no existir registros de declaraciones de los testigos prestadas ante el fiscal o el abogado asistente se impide el legítimo ejercicio de la facultad contenida en el artículo 332 del Código Procesal Penal, restringiendo indebidamente el derecho a efectuar un contrainterrogatorio efectivo y bajo las herramientas procesales que nuestra legislación otorga para hacer real el contradictorio y asegurar la igualdad de armas que debe existir en un juicio legalmente tramitado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°981-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:31 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el M
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