SIN INFORMACION

RECURRENTE:ALICIA DE LAS MERCEDES GARCES MANRIQUEZ RECURRIDO:COMPIN

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de febrero del año 2024, comparece Alicia de las Mercedes Garcés Manríquez, domiciliada en Elena Moreno N°185, población Santa Cruz de Triana, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, domiciliada en calle Huérfanos N°1376, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la licencia médica N°91971519, acto que ha vulnerado las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra en lista de espera para una cirugía de columna ya que la primera intervención que le realizaron no dio resultados positivos. Explica que, a raíz de lo anterior, acudió a control del neurocirujano en el Hospital Regional Rancagua el día 28 de septiembre de 2023, en donde le emitieron una nueva licencia médica y que, días más tarde, ingresó a la página de la Caja de Compensación Los Andes, quien es la entidad pagadora de sus licencias, donde le informaron que ésta había sido rechazada. Indica, que inmediatamente realizó las gestiones para resolver su situación, acudiendo a la Compin Sexta Región y también a la Suseso, acompañando todos los antecedentes que le solicitaron. Alega, que desde el mes de octubre espera una respuesta, lo que le ha generado un síndrome ulceroso y problemas económicos, y señala que la misma situación ya le había ocurrido en marzo del año 2020, obteniendo una respuesta favorable por parte de la Superintendencia. Menciona, que el Estado de Chile le cierra las puertas a través de la decisión del Compin, rechazando su licencia, teniendo presente que el Servicio de Salud la tiene en lista de espera para cirugía. Señala las garantías constitucionales infringidas y finaliza solicitando que se acoja su acción cautelar y se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 6, compareció el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la Superinte

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto que la recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde al rechazo de su licencia médica N°91971519-7, acto que se materializó mediante el pronunciamiento por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, en resolución de 10 de diciembre de 2023. 3.- Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 4.- Que, en la especie, la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Viña del Mar, que rechazó la licencia médica se funda, básicamente, en que: “Corresponderá el rechazo de una licencia médica, cuando el reposo no cumpla el rol de recuperar la salud del trabajador (a), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3.” 5.- Que, lo resuelto por la Compin no aparece fundamentado en algún peritaje médico respecto de la patología que sufre la actora, y la licencia rechazada fue extendida por un facultativo de especialidad neurocirujano, y en estas circunstancias, la resolución recurrida no aparece revestida de suficiente fundamento, teniendo presente, además, que la actora se encuentra en lista de espera en el Hospital Regional de Rancagua para

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Alicia de las Mercedes Garcés Manríquez, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en cuanto se deja sin efecto la Resolución de 10 de diciembre de 2023, de la Subcomisión Viña del Mar, que rechaza la licencia médica N°91971519-7 así como la Resolución Exenta N°R-01-IBS-24663-2024, de 13 de febrero de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la licencia médica antes señalada, y en su lugar se dispone que la misma queda aprobada, debiendo la Institución correspondiente darle la tramitación pertinente conducente al pago de la licencia impugnada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 367-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de febrero del año 2024, comparece Alicia de las Mercedes Garcés Manríquez, domiciliada en Elena Moreno N°185, población Santa Cruz de Triana, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, domiciliada en calle Huérfanos N°1

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