TRABUCCO/CARRASCO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Camila Pulgar Saldoval, en representación de CATERINA TRABUCCO ÁVALOS, domiciliada en la comuna de Providencia e interpone recurso de amparo constitucional a favor de la niña AIMA CARRASCO TRABUCCO, domiciliada en Puerto Varas, contra su padre MATÍAS DANIEL NICOLÁS CARRASCO, quien la tendría retenida, y privada de ejercer la relación directa y regular a su respecto. Señala ser madre de la niña, de 11 años de edad, quien vive con su padre, y a cuyo respecto se acordó en causa C-127-2019 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago de fecha 26 de octubre del año 2022, que éste ejercería su cuidado personal, fijándose un régimen de relación directa y regular con ella, así como las condiciones que debían contener las autorizaciones de salida del país de la niña con sus padres. Que en diciembre de 2023 el padre le pidió autorización para que la niña saliera del país, sin acompañar reservas ni detalle específico del viaje, y ella no dio respuesta formal, pues antes la había amenazado reiteradamente con salir del país y no retornar. Agrega que a la fecha el padre no ha iniciado acciones por la vía judicial para solicitar salida del país. Refiere que desde este hecho, en diciembre de 2023, el padre decidió unilateralmente suspender la relación directa y regular con su hija, y ha intervenido sus medios de comunicación, desviando las llamadas y no constándole que sea ella quien contesta el WhatsApp, pues le parece que existe una escritura no adecuada a su edad. Que además el padre habría traspasado información inadecuada a la niña, pues aquella en causa Z-1108-2023 manifestó que sí quería ver a la madre y retomará las visitas cuando firme su autorización para salir del país, conflicto que ella no debería conocer. Reclama que no puede condicionar la vinculación materno filial a otorgar la autorización de salir del país, que suspender la comunicación con la niña también es una forma de auto tutela, sumado a que el recurrido buscaría a
Fundamentos
considerando que todas las acciones que habría tomado son en el mejor interés y bienestar de su hija. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la acción de amparo constitucional es el mecanismo que el constituyente reconoce para el resguardo del derecho a la libertad individual y seguridad personal de los ciudadanos, ante actuaciones de la autoridad o de particulares que sean ilegales o contrarias a la Carta Política y de ese modo, vulneren las referidas garantías, irguiéndose como un proceso cautelar de urgencia con la finalidad que se adopten las medidas necesarias para cesar dichas conductas restableciendo el legítimo ejercicio de los derechos conculcados. Segundo: Que, en la especie, la presente acción se encamina a denunciar al padre recurrido, quien habría cometido una serie de omisiones en el marco del cumplimiento de un acuerdo de relación directa y regular referido a la niña AIMA CARRASCO TRABUCCO, tales como serían no llevarla a clases los días en que la madre y recurrente debe retirarla, no enviarla a la relación directa y regular si no autoriza la salida del país, no le señala el paradero de la niña, y prohíbe vinculación telefónica de ambos. Solicita se acoja el recurso, y se otorgue la entrega inmediata de la niña a su madre, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Tercero: Que, de lo expuesto por las partes, documentos acompañados, y tenida a la vista la causa Z-1108-2023 del Juzgado de Familia de Puerto Varas, aparece que dicho Tribunal se encuentra actualmente conociendo los mismos hechos expuestos en el presente recurso, que dicen relación con el cumplimiento del régimen de relación directa y regular vigente entre las partes, causa en la cual se resolvió el día 28 de mayo del año en curso, apercibir al padre y recurrido en estos antecedentes, a dar estricto cumplimiento al régimen vigente, bajo apercibimiento de decretar arresto en su contra, o multa. Luego, los hechos denunciados actualmente son conocidos por un juzgado especializado, en el marco de sus atribuciones, y dentro de la esfera de su competencia, quien ha resuelto como última cuestión, apercibir al padre y recurrido a cumplir el régimen a que se encuentra obligado en relación a la hija en común. Cuarto: Que, cabe señalar por otra parte, que la acción constitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que se pretende en autos de disponer la entrega inmediata de la niña a la recurrente, si justamente, los incumplimientos denunciados y apercibimientos solicitados respecto del padre custodio y recurrido, fueron resueltas después de evacuados los traslados respectivos, y de haber sido oído el curador ad litem de la niña, con análisis de los antecedentes que sustentaron su decisión, la que aparece fundamentada en los hechos y el derecho, sin que pueda advertirse tampoco alguna omisión en la argumentación de la que pueda derivarse alguna arbitrar
Fallo
se resuelve. Explica que la situación se repitió y agravó el día 23 de mayo del año en curso, durante el último régimen establecido, pues ella fue a retirar a su hija al Colegio Patagonia Puerto Varas, cuando fue el colegio quien negó la entrega, señalando que no deseaba ser retirada, aunque un inspector de pasillo y otra alumna le habrían dicho que la niña no fue al colegio. Agrega que hizo vigilia fuera del colegio pero la niña nunca salió de clases, que el padre le habría informado que estaba con ella en Puerto Montt, lo que sería contradictorio, por lo que pidió explicaciones al colegio por la retención y ocultamiento de la niña. Dice que como no tuvo noticia alguna, o de su paradero, denunció a Carabineros e inició una medida de protección en causa P-549-2024, acto en el cual se solicitó la entrega inmediata de Aima por medio de medida cautelar, causa que fue rechazada de plano, por considerar que aquello debía ser debatido en causa de cumplimiento. Se cuestiona por la recurrente cuántos incumplimientos deben informarse para que se cumpla el régimen acordado, o se aperture medida de protección, o cuánto tiempo debe pasar sin ver a su hija para que ello se considere grave, pues hace 5 meses no la ve, y además se diría a la niña que es su madre quien no desea comunicación con ella. Argumenta que el sujeto activo es el padre recurrido, quien ha cometido una serie de omisiones arbitrales (sic), como serían no llevarla a clases los días en que ella debe retirarla, no envi
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Camila Pulgar Saldoval, en representación de CATERINA TRABUCCO ÁVALOS, domiciliada en la comuna de Providencia e interpone recurso de amparo constitucional a favor de la niña AIMA CARRASCO TRABUCCO, domiciliada en Puerto Varas, contra su padre MATÍAS DANIEL NICOLÁS CARRASCO, quien la tendría re
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