ARIAS/FISCO DE CHILE ACUM N° 10128-2022
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando vigésimo, que se elimina, y en el motivo décimo noveno, se sustituye el guarismo “$100.000.000 (cien millones de pesos)” por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que fue un hecho establecido de la causa el tiempo de privación de libertad, y los apremios sufridos por la víctima y demandante principal, por lo que el quantum que corresponde regular, como se ha hecho en casos similares en este tipo de atentados de lesa humanidad, es menor al que ha regulado la sentencia en alzada, y atendido lo que ha expuesto en tal sentido el Fisco de Chile, se regulará en la forma que se indicará en lo resolutivo. Segundo: Que, en lo que respecta al pago de reajustes e intereses, que corresponde al otro agravio que impugna el Fisco de Chile, corresponde determinar que los reajustes se devenguen desde que quede ejecutoriada la sentencia, y los intereses solo desde que el deudor se constituya en mora.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de seis de junio de dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-10367-2020, con declaración que la indemnización de perjuicios que el demandado Fisco de Chile deberá pagar al actor Pedro Luis Arias Vergara a título de daño moral, asciende a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), con reajustes que se devengarán a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia, e intereses desde que el deudor se constituya en mora. Comuníquese. N°Civil-9928-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo, que se elimina, y en el motivo décimo noveno, se sustituye el guarismo “$100.000.000 (cien millones de pesos)” por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”. Y teniendo en su lugar y, ade
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