MUÑOZ/MADSEN
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Sergio Alejandro Muñoz Iturra, Defensor Juvenil Penal Público, en representación del adolescente Francisco Alexandro Figueroa San Martín, interponiendo acción constitucional de amparo, contra resolución dictada en causa RUC Nº 2301246119-4, RIT 2655-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán el día 23 de Mayo de 2024, por la Jueza doña Claudia Madsen Venegas, quien decretó, fuera de los casos que la ley contempla, imponer la medida cautelar de internación provisoria del amparado, afectando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Señala que Francisco Figueroa, nació el 03 de julio de 2008, teniendo actualmente de 15 años de edad. El día 23 de mayo de 2024, luego de ser controlada su detención, fue formalizado en causa RIT 2655-2024 del Juzgado de Garantía de Chillán, por los delitos de hurto simple, receptación, asociación ilícita y tenencia de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo. No obstante, el acta de audiencia indica que sólo fue formalizado por el delito de receptación y el contemplado en el artículo 445 del Código Penal. En la misma audiencia el Ministerio Público solicitó para el adolescente la medida cautelar de internación provisoria, la que fue acogida por el Tribunal, aún con expresa oposición de defensa fundándose en la norma expresa del artículo 32 de la Ley de responsabilidad penal de adolescentes 20.084. En cuanto al derecho, hace presente que el artículo 21 de la Constitución Política de la República previene que cualquier persona puede concurrir ante la magistratura en caso de hallarse privado de libertad fuera de los casos previstos por la ley y que la privación de libertad debe ceñirse tanto a aspectos sustantivos, como a aspectos formales, sin los cuales se torna ilegal. De conformidad lo disponen los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084 la imposición de la internación provisoria está sujeta al principio de ex
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto ilegal. 5°.- Que, pare resolver el asunto planteado a esta Corte, debe tenerse en cuenta que la ley 20084, establece en su artículo 32 que: “La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las que de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales.” Por otra parte, el artículo 21 de la misma norma establece que “Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código”. 6°.- Que, que conforme a los antecedentes de la carpeta digital y registros de audio que se mantienen en esta Corte, en la audiencia realizada el día 23 de mayo en curso ante el Juzgado de Garantía de Chillán, el imputado adolescente fue formalizado junto a tres adultos por diversos delitos. En lo que concierne al amparado Francisco Figueroa, fue formalizado como autor de los delitos consumados de hurto simple, receptación, asociación delictiva y tenencia de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, ilícitos previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 446, 456 bis A, 292 y 445 del Código Penal, ninguno de los cuales en caso de ser cometidos por un adulto tiene asignada pena de crimen conforme a la clasificación que establece el artículo 21 del código punitivo. 7°.- Que, de lo que se viene exponiendo, aparece que la jueza recurrida impuso al amparado la medida de internación provisoria en un caso no previsto por la normativa especial que regula la conducta de los infractores adolescentes, afectando con ello su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. 8°.- Que, lo expuesto y razonado, conduce necesariamente a acoger la acción cautelar impetrada, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, el recurso de amparo deducido por el abogado Sergio Alejandro Muñoz Iturra, en representación del adolescente Francisco Alexandro Figueroa San Martín, contra la resolución dictada el día 23 de Mayo de 2024 en causa RUC Nº 2301246119-4, RIT 2655-2024, por la Jueza de Garantía de Chillán doña Claudia Madsen Venegas, y en su lugar se decide, que se deja sin efecto la internación provisoria y se decreta la libertad del adolescente. Lo anterior sin perjuicio que el Ministerio Público si lo estimare pertinente, pueda solicitar se programe audiencia para debatir otras medidas cautelares. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. ROL N°101-2024 - AMPARO. 7
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Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Sergio Alejandro Muñoz Iturra, Defensor Juvenil Penal Público, en representación del adolescente Francisco Alexandro Figueroa San Martín, interponiendo acción constitucional de amparo, contra resolución dictada en causa RUC Nº 2301246119-4, RIT 2655-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán e
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