3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

DIEGO RIQUELME SOTO CONTRA JUEZ A QUO DEL TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Diego Riquelme Soto, abogado en representación de Gabriel Alberto Ríos Gálvez y recurre de hecho en contra de la resolución de 26 de marzo de 2024 dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte en contra de resolución de 18 de marzo de 2024, por estimarlo extemporáneo. Refiere que su representado concurrió a las dependencias del Tercer Juzgado de Policía Local el 15 de marzo pasado con el propósito de hacerle saber al juez que no llegaron a sus manos las copias de la sentencia que lo condenó a pagar una multa de 3 UTM por no concurrir a votar el día 4 de septiembre de 2022 y ofrecer, además, las debidas excusas por su inasistencia, obteniendo únicamente en días posteriores una rebaja de la multa impuesta, desatendiendo todos los argumentos expuestos ese día, los que se desarrollan en extenso en el presente recurso. Explica que, frente a dicha resolución, de fecha 18 de marzo, presentó un recurso de apelación el que fue negado por estimarlo el sentenciador extemporáneo. Recurre de hecho, pues el tribunal cometió un error al declarar la extemporaneidad del recurso, ya que no se apeló en contra de la sentencia definitiva como pareció entenderse, sino en contra de la resolución de 18 de marzo de 2024 que previa audiencia rebajó una multa. Pide acoger el recurso, declarándose que procede la apelación, con costas. En su oportunidad informó la señora jueza titular de la causa doña Coralí Aravena León, quien de acuerdo con el mérito de autos y especialmente la resolución en contra de la que se recurre, estima que el recurso debería ser acogido, sin perjuicio de resultar improcedente al no ser la resolución apelada de aquellas resoluciones susceptibles de apelación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del conflicto y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte de Apelaciones, resolverá si el recurso de apelación que fue negado es o no admisible, teniendo para ello en consideración no sólo su interposición dentro de plazo, sino además si la resolución es susceptible de ser apelada, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. TERCERO: Que, en el presente caso la conducta denunciada se encuentra tipificada en el artículo 142 de la Constitución Política de la República, mismo artículo que entrega su conocimiento al juez de policía local de la comuna donde se cometan las infracciones, sujetándose al procedimiento de la Ley N° 18.287. Esta ley restringe el sistema recursivo de la apelación únicamente a las sentencias definitivas y aquellas resoluciones que hagan imposible su prosecución. CUARTO: Que, en primer término, el recurso de apelación fue deducido dentro de quinto día, constituyendo un error estimarlo extemporáneo; y por otra parte, la resolución recurrida desde que complementa la sentencia definitiva de quince de septiembre de dos mil veintitrés, modificando y aplicando una multa distinta, forma parte de la misma, por lo que se encuentra dentro de las hipótesis que autorizan la apelación en sede de Juzgados de Policía Local y, en consecuencia, la resolución es apelable.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de lo resuelto el 26 de marzo de 2024 en la causa Rol N° 5643-2023-CE del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, declarándose en consecuencia admisible el citado recurso. Encontrándose el expediente en esta instancia, pasen los antecedentes a la señora Presidenta de esta Corte de Apelaciones para continuar con los trámites de rigor, previos a su incorporación en tabla. Notifíquese y archívese. Rol N° 26-2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Diego Riquelme Soto, abogado en representación de Gabriel Alberto Ríos Gálvez y recurre de hecho en contra de la resolución de 26 de marzo de 2024 dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte en contra de resolución de 18 de marzo de 2

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