1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

CORNEJO CON DURÁN

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-10-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Rengo, caratulados “Cornejo con Durán”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se rechazó demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y se liberó del pago de las costas a la demandante por haber tenido ésta motivo plausible para litigar. En contra de esta decisión, Christofher Contreras Rojas, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sostiene en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, de conformidad a las reglas de la sana crítica, alegando la recurrente que el

Fallo

fallo que se revisa fue pronunciado infringiendo el principio de lógica y el de razón suficiente, consecuencia de estimar el sentenciador en su motivo noveno, que no se habrían acreditado los presupuestos planteados por la actora en el libelo de su demanda y, que en cambio, se habría rendido prueba suficiente para tener por acreditada la hipótesis del demandado en su contestación. En este sentido, añade que conforme los términos de la demanda, el tribunal debió necesariamente concluir que entre las partes existió una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 1 de diciembre del año 2011 y hasta el 26 de octubre de año 2022, sin embargo, el sentenciador en el motivo sexto del fallo que se recurre, consigna que de la prueba aportada al proceso es posible concluir que el demandado, al menos desde el punto de vista tributario, no tenía como realizar actividades comerciales desde el año 2016 en adelante. Agregando que la documentación aportada por el demandado dio cuenta de que aquel no podía timbrar boletas ni facturas y que sus últimos documentos tributarios datan del año 2003, lo que a criterio del tribunal permitió corroborar sus afirmaciones relativas a la situación económica y financiera que lo aqueja. En el mismo fundamento, el sentenciador indica que la prueba aportada por la demandante no arroja información acerca de cotizaciones previsionales declaradas o pagadas por el demandado, que permiten inferir los últimos 11 años de supuesta vincula

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT O-10-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Rengo, caratulados “Cornejo con Durán”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se rechazó demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y se liberó del pago de las costas a la d

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