SIN INFORMACION

RODRIGO ANDRES QUIROZ CACERES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, Abogado, en representación de don RODRIGO ANDRÉS QUIROZ CACERES, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CDP de ANGOL, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo una condena en el CDP de Angol en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa RIT 65-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, derivada de la causa RIT 5049-2018 del Juzgado de Garantías de Chillán, acumulada en la RIT 7097-2018, a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de Robo en lugar No Habitado del art. 442 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. - 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 22 de Julio de 2020, estimándose como fecha de término el 24 de Marzo de 2025,. 3.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: Según la documentación informada por Gendarmería, su representado cumple el tiempo mínimo para postular a libertad condicional. - b) Bimestres de muy buena conducta: El amparado registra a lo menos al menos 7 bimestre

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Así, la exigencia de fundamentación impone el deber de señalar los hechos que motivan la denegación la libertad condicional y los motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal en un ítem denominado “Norma Legal” para luego determinar en otro ítem denominado “requisitos” que es supuestamente lo exigido por el legislador, e incluye un tercer ítem donde se limita solo a categorizar un “SI” o “NO”, concluyendo de esta forma que el amparado NO ha demostrado avances, conclusión jurídica que no se apoyan en ningún hecho que la sustente, concluyendo que “al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar riesgo medio de realizar conductas violentas, pues en ciertas circunstancias es proclive a la violencia sumado a la gravedad del delito; se rechazar su petición.” Conforme lo dispone el art. 5 incisos 2 DL 321, la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, debiendo constatar los antecedentes emanados de GENCHI así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver, lo que no ocurre en la especie. La Excma. Corte Suprema, respecto el informe psicosocial, ha sostenido que “los antecedentes que se expongan deben ser categóricos respecto de los factores de riesgos de reincidencia al momento de postular a la libertad condicional”, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada dotando de sentido y alcance al numeral 3 del art. 2 del DL 321. Ello implica un examen jurisdiccional a los antecedentes aportados por GENCHI y, en este caso, incorporados a la Resolución objeto de esta acción constitucional. Así, el contenido del informe puede ser reexaminado vía acción constitucional y a la vez, es posible examinar, ser por primera vez o nuevamente, antecedentes que desvirtúan la evaluación final. 4.- Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesiónde libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los sigu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado RODRIGO ANDRÉS QUIROZ CACERES, en contra de la Resolución del 14 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-130-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, Abogado, en representación de don RODRIGO ANDRÉS QUIROZ CACERES, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CDP de ANGOL, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad

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