VELASQUEZ CALVIN JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Silvio Javier Araya Crignola, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Carlos Velásquez Calvin, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en dictar resolución mediante la que se rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio. En primer término, expone antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, y reseña el contenido de la resolución impugnada. Seguidamente alega que “(…) que respecto a la escasa reflexión y juicio crítico de su conducta ilícita y los demás argumentos relativos la actitud del interno frente a la conducta delictiva, es dable señalar que tanto el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional como en el Decreto Supremo 2442 Reglamento de la Ley de Libertas Condicional, no exige en ninguna de sus normas consideraciones subjetivas sobre el interno y su conciencia de ilicitud o daño para la concesión del beneficio en comento, por lo que justificar el rechazo en esos términos significa incluir un requisitos que las normas reguladoras de este beneficio no contempla para su procedencia”. A continuación, hace referencia a los requisitos legales para acceder al beneficio, asegurando que el amparado los cumple. Cita lo previsto en los artículos 11 inciso 2 y 41 de la Ley Nro. 19.880, que considera transgredidos, pues el fundamento dado por la recurrida no desvirtuaría la concurrencia de los requisitos previstos en el DL N° 321. Agrega que la recurrida menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Finalmente, solicita acoger el recurso, y “(…) dejar sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la región Metropolitana, reunida el primer semestre de 2024 que deniega libertad condicional respecto del amparado, rec
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un riesgo de reincidencia alto, minimización y justificación de su comportamiento infractor, sin conciencia de delito ni del daño causado, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Octavo: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1° del D.L. Nro. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Velásquez Calvin y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 1464-2024 (Amparo).
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C.A. Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Silvio Javier Araya Crignola, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Carlos Velásquez Calvin, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que
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