TOLEDO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Jorge Andrés Toledo Herrera e interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de devolución de los dineros sustraídos de su cuenta corriente y tarjeta de crédito por el monto total de $16.890.000, lo cual vulnera, priva y perturba la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Relata el recurrente que con fecha 27 de enero del año 2024, alrededor de las 4:00 de la mañana en la comuna de Viña del Mar, sufrió un asalto violento mientras descendía de su automóvil, oportunidad en que le robaron todas sus especies de valor, incluyendo todas sus tarjetas bancarias. Indica que aquellas fueron recién bloqueadas el mismo día alrededor de las 11:00 de la mañana, asignándosele el número de caso N° 2650720. Con ello decidió dirigirse a Carabineros de Chile, donde se tomó nota de lo sucedido, lo que plasmó en el parte policial N° 596, el día 28 de enero del presente año. Además de ello, constató lesiones en la urgencia de la Clínica Ciudad del Mar, oportunidad en que le suministraron una serie de medicamentos con el fin de estabilizarlo. Ya en su hogar, indica el recurrente que comenzó a verificar la plataforma virtual del banco, momento en donde advierte una serie de transacciones irregulares, las cuales ascendieron al monto de $16.890.000.- Menciona que con ello realizó una serie de acciones con el fin de obtener una solución, entre ellas la denuncia ante el Ministerio Público (causa RUC 2400120446-3), la que, a pesar de una serie de diligencias investigativas, devino en su posterior archivo provisional con fecha 7 de febrero de 2024. Añade que, a propósito del reclamo realizado ante la institución financiera, con fecha 31 de enero del presente año, se le restituyó la suma de 35 UF. Luego, expresa que una vez iniciada la investigación por el banco, recibió un correo con fecha 13
Fundamentos
considerando que, en la especie, ha sido el mismo actor de protección quien indicó que el acto que motivó las transacciones impugnadas tuvieron lugar por un presunto asalto ocurrido el día 27 de enero de 2024. Luego, indicó que fue el 31 de enero de 2024, cuando reclamó al BCI las transacciones supuestamente fraudulentas. Empero, la presente acción constitucional fue interpuesta el día 14 de marzo de 2024. En cuanto al fondo, indicó la recurrida que la recurrente realizó el reclamo el 31 de enero de 2024, mediante la impugnación de 4 pagos realizados con su tarjeta de débito con cargo a su cuenta corriente N°81718691, por un monto de $ 893.930; 2 compras con su tarjeta de crédito Mastercard por $ 677.830 y una compra con su tarjeta de crédito Visa, por $ 249.990. Luego de recibido el reclamo, el Departamento de Prevención de Fraudes de BCI inició una investigación sobre este caso, mediante el cual se pudieron recopilar diversos antecedentes que permitieron determinar la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario en las transacciones reclamadas. Por tal razón, menciona la recurrida, decidió emprender, ante el juez de policía local competente, las acciones que emanan de la Ley Nº 20.009, modificada por la Ley Nº 21.234. Con ello, señala que la acción de protección deducida no es la vía idónea para resolver esta clase de controversia, al no existir un derecho indubitado que deba ser protegido. Así, agrega la recurrida que el procedimiento activado por una acción de protección, no es un juicio declarativo de lato conocimiento, que tenga por objeto la determinación exhaustiva de un derecho ni los hechos que lo sustentan, sino el restablecimiento del imperio del derecho, frente a una situación fáctica totalmente clara, determinada y no controvertida, que requiera de la urgente intervención, atendida la naturaleza cautelar de dicha acción, lo que no se materializa en los presente autos, atendido a que el BCI niega la existencia de los hechos que relata la actora y niega también la existencia de un derecho indubitado en favor de la actora por esos hechos que relata. A mayor abundamiento, expresa que existe un proceso judicial pendiente donde el actor podrá hacer valer sus derechos, no pudiendo prosperar esta vía de protección, ya que se alterarían no solo los derechos que prescribe la mentada Ley N°21.234, sino también el principio de independencia de los tribunales, en particular respecto al juzgado donde la recurrida inició acciones contra la recurrente. Pide en definitiva se rechace la presente acción de protección, con expresa condena en costas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un ac
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Andrés Toledo Herrera en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Protección-2091-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 17, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Jorge Andrés Toledo Herrera e interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de devolución de los dineros sustraídos de su cuenta corriente y tarj
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