SIN INFORMACION

ALVARO BENEDICTO SEPULVEDA ANCAMIL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNANDEZ, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de don ALVARO BENEDICTO SEPULVEDA ANCAMIL, domiciliado para estos efectos en el CDP de Traiguen, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Rol Penal 653-2024 de fecha 25 de Abril de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó a su representado, el beneficio de la libertad condicional. I. Antecedentes de hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Su representado ya singularizado cumple actualmente una pena: La primera, pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA, esto es presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de homicidio calificado; la cual le fue impuesta en la causa R.I.T N° 65-2018, RUC 1710035570-1, del TOP de Angol, mediante sentencia condenatoria de fecha 19 de diciembre de 2018. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, su defendido cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: la condena impuesta comienza a cumplirla con fecha 15 de Agosto del año 2017 registrando como fecha de término el día 15 de agosto de 2027. b) Registra tiempo mínimo de sus condenas para postulación a libertad condicional con fecha 15 de abril del año 2024. c) Bimestres de muy buena conducta: el amparado registra a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta desde marzo del año 2023. d) Informe Psicosocial: el informe fue elaborado con fecha 28 de Marzo de 2024 por la profesional Asistente Social de la unidad doña Ángela Valeska Bascur Pacheco, y supervisado por el jefe Técnico de la unidad don Cristi

Fundamentos

considerando 4° lo siguiente: “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar alto riesgo de reincidencia conforme lo estima esta Comisión. El condenado evidencia condiciones personales con potencial criminógeno como, una deficiente resolución de conflictos, nulo autocontrol, escasa comprensión de los problemas de personalidad que posee, y un consumo problemático de alcohol. El individuo, además no asume responsabilidad por el acto delictivo, justificando el hecho, manteniendo así la actitud favorable al delito. Por todo lo anterior, se rechazara su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N°2.442, de 1926,

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por ALVARO BENEDICTO SEPULVEDA ANCAMIL, ya individualizado en el considerando 1 .° II.- Comuníquese lo resuelto tanto a la unidad penal correspondiente como al Juzgado de Garantía que conoció de la causa RUC N°1710035570-1 RIT 65-2018, cumpliendo así lo establecido en el artículo 5°, inciso final del Decreto Ley 321. La presente resolución servir de suficiente oficio remisor.” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, a juicio de este abogado defensor, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 5 y, a lo principal y primer otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. VISTO: A folio N°1 comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNANDEZ, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de don ALVARO BENEDICTO SEPULVEDA ANCAMIL, domiciliado para estos efectos en

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