ANDRADE/JUZGADO FAMILIA ARICA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que del examen de los antecedentes, se deprende que la cuestión debatida ha sido sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso, en causa Rol T-206-2017 y causa de cumplimiento Z-274-2019 seguidas ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, instancia en la cual se ventiló la situación reclamada, por lo que corresponde en dicha sede, y en las demás que en derecho corresponda, obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, este arbitrio no será admitido a tramitación. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, existen medios recursivos en contra de la resolución impugnada, por lo que no resulta posible transformar la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Magna ya referido, en una instancia de revisión de un procedimiento reglado que ya se encuentra sometido al imperio del derecho, lo cual pugna con el carácter tutelar y de restablecimiento urgente de derechos constitucionales al que obedece la presente acción de amparo constitucional, todo ello alejado de la pretensión de la accionante que implica pronunciamientos declarativos de derechos. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Gara
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que del examen de los antecedentes, se deprende que la cuestión debatida ha sido sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso, en causa Rol T-206-2017 y causa de cumplimiento Z-274-2019 seguidas ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, instancia en la cual se ventiló la situación reclamada, por lo que corresponde
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en e
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