TRUJILLO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de febrero del año 2024, comparece Nataly Zúñiga Calderón, abogada, en favor de María Lutgarda Trujillo Sanfrugo, domiciliada en Isla del Guindo S/N, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliado en calle Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de confirmar el rechazo de las licencias médicas válidamente emitidas por un médico psicólogo, acto que ha vulnerado las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que recurre en contra de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-00183-2024, de 2 de enero de 2024, emitida por la Suseso, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°69054840-2 y N°70167756-0, extendidas por un total de 60 días a contar del 15 de abril de 2022 que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado, basando su conclusión en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 120 días por la misma patología y. además, que los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución, ni ajustes en el tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Explica, que los informes de sus médicos tratantes indican que la recurrente mantiene diagnósticos de episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. Indica, que la decisión de la Suseso no tiene mayor fundamento o motivación, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario desde que concluye que el reposo no estaría justificado, sin ni siquiera haber realizado peritaje previo. Agrega, que no consta que la superintendencia haya accedido a algún análisis o examen del
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, se debe considerar que la resolución que por esta vía se impugna, da cuenta de la afectación al derecho de propiedad de la recurrente, por lo que contiene un perjuicio que a la fecha se mantiene de modo permanente, estimándose por ello que la presente acción ha sido interpuesta sin sobrepasar el plazo determinado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia. 3.- Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 4.- Que, en cuanto al fondo, el acto que la recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas N°69054840-2 y N°70167756-0, acto que se materializó mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-00183-2024, de 2 de enero de 2024, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 5.- Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínico
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Que, se rechazan, las excepciones de extemporaneidad y de improcedencia alegadas por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Lutgarda Trujillo Sanfrugo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-00183-2024, de 2 de enero de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas N°69054840-2 y N°70167756-0, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico psiquiátrico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas antes referidas. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante señor Arellano, quien estuvo por declarar extemporáneo el recurso, ya que, de los antecedentes allegados al recurso, consta que la actora no recurrió dentro de plazo en contra de la Resolución Exenta NºR-01-IBS-48804-2023, de fecha 13 de abril de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó su tercera solicitud de reconsideración, agotando así la vía admi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de febrero del año 2024, comparece Nataly Zúñiga Calderón, abogada, en favor de María Lutgarda Trujillo Sanfrugo, domiciliada en Isla del Guindo S/N, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes
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