MONTECINOS/PAREDES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Juan Arsenio Montecinos Velásquez e interpone recurso de protección en contra de Junta de Vecinos Goleta Sebastiana de Ancud, representada legalmente por doña Verena Paredes Villegas y don Jorge Téllez, todos domicilados en la ciudad de Ancud, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio de la igualdad ante la ley. Señala que en la junta de vecinos recurrida, a la cual pertenece, no se han respetado derechos vecinales y se habría realizado elección de la actual junta de vecinos y continuación del ejercicio de una organización vecinal fuera de la ley, según lo establecido en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Indica que el día 18 de enero de 2024 le entregaron documentos relacionados a la junta de vecinos, luego de solicitud por ley de transparencia realizada ante la Municipalidad de Ancud, información con la que habría confirmado sospechas de improcedencias de ciertos actos, ya que en el mes de diciembre hubo asamblea para elegir nueva directiva, y a la fecha de interposición del recurso no tiene claridad de la fecha cierta de la realización de la misma. Señala que en el mes de diciembre junto a un grupo de vecinos comenzaron a compartir información, experiencias e historias, proyectos y objetivos para la comunidad, y posteriormente, un vecino le comentó que se había realizado asamblea y que habían elegido directiva, sin hacer llamado público a postulaciones ni menos votaciones. Argumenta que es un derecho poder elegir y ser elegido según lo establecido en el artículo 12 en sus letras a) y b) de la Ley N° 19.418, y es también una obligación legal presentar las candidaturas a elección según lo dispuesto en el artículo 19 letra f) del mismo cuerpo legal. Reclama imposibilidad de presentar candidaturas para ir a votar, ya que la única forma de ejercer sus derechos vecinales fue pidiendo acceso a los libros de acta y socios de la junta de vecinos para saber que había pasado en l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva, puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, la presente acción dice relación con la denuncia efectuada por el recurrente, al estimar haber sido vulnerado en sus garantías constitucionales, consagradas en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, por cuanto habrían existido irregularidades en el último proceso eleccionario de la directiva de la Junta de Vecinos Goleta Sebastiana de Ancud realizada en el mes de diciembre de 2023, que vulneraron sus derechos fundamentales en la forma que detalla en su libelo, además de algunas situaciones por problemas de acceso a las dependencias de la sede de la junta de vecinos, considerando que se trata de una persona con discapacidad física. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida alega en lo pertinente que no son efectivos los hechos planteados por el recurrente, por cuanto el proceso eleccionario fue efectuado en regla y conforme a la normativa vigente aplicable, esto es, la Ley N° 19.418. Por su parte, agrega el recurrido Jorge Téllez Águila, que ante las dudas y cuestionamientos con la elección de la directiva, y ante la declaración de extemporaneidad del reclamo realizado ante el Tribunal Electoral Regional Los Lagos, decidieron renunciar como directiva en todos los cargos electos en la asamblea realizada en el mes de diciembre del año 2023, para que se realice nuevamente el proceso eleccionario sin objeciones por parte de la comunidad. Quinto: Que, así las cosas, de los antecedentes que obran en el recurso, se advierte que efectivamente la directiva electa en el mes de diciembre de 2023, y respecto de la cual se recurre, renunció en el mes de febrero de 2024 a cada uno de los cargos por los cuales habían asumido sus funciones en virtud de proceso elecciona
Fallo
se declara admisible el recurso y se solicita informe a las recurridas. A folio 11 se evacuó informe el recurrido Jorge Andrés Téllez Aguila, quien señala en primer término haber sido notificado como representante legal de la Junta de Vecinos Goleta Sebastiana de Ancud, sin embargo no detenta tal calidad por cuanto señala que al tener conocimiento de supuestas irregularidades dentro del proceso de elecciones, con fecha 9 de febrero de 2024 presentó un reclamo ante el Tribunal Electoral Regional Los Lagos, haciendo presente esta situación, reclamo del cual tuvo respuesta con fecha de febrero de 2024, donde se señaló que conforme a lo establecido en el Art. 16 de la Ley N° 18.593, fue interpuesto en forma extemporánea. Señala que con dicha respuesta, con misma fecha, 14 de febrero de 2024, renunció ante el directorio de la Junta de Vecinos al cargo de presidente, y con fecha 29 de febrero de 2024 se remitió a través de oficina de partes a la Ilustre Municipalidad de Ancud, a fin de que esta tomara registro del documento, agregando que lo anterior lo realizó de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo 24 letra b) del Decreto 58 que fija el texto refundido de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; razón por la cual estima la notificación en representación de la Junta de Vecinos le es inoponible por cuanto, a la fecha de notificación del presente recurso, no posee la calidad de presidente ni menos representante legal de la Junta
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Juan Arsenio Montecinos Velásquez e interpone recurso de protección en contra de Junta de Vecinos Goleta Sebastiana de Ancud, representada legalmente por doña Verena Paredes Villegas y don Jorge Téllez, todos domicilados en la ciudad de Ancud, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica