SIN INFORMACION

EN FAVOR DE HUGO AGUILERA BRAVO/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de mayo del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastías, Defensor Público Penitenciario, en representación del condenado HUGO CLAUDIO AGUILERA BRAVO, cédula de identidad N° 17.612.755-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el otorgamiento de este modo particular de cumplimiento de condena, debido a que considera que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera arbitraria y, por ende, ilegal su privación de libertad, por las consideraciones que expuso. Refiere que el amparado, cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N° 321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación. Indica que la resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y ésta es más formal que efectiva. Además, racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario. Añade que se infringe así -entre otras normas- lo que establecen los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución. Manifiesta que, así las cosas, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, en los términos explicados, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado, amparada en el artículo 19 numero 7° de la Constitución Política de la República y en Tratados internacionales. Por lo expuesto, solicita acoger la presente acción, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando tercero de la resolución impugnada, consignando: “que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, requiriendo intervención en diversas áreas y dimensiones vinculado a la adhesión de un comportamiento ant

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger la presente acción, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre del presente año, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto, se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, estima importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, requiriendo intervención en diversas áreas y dimensiones vinculado a la adhesión de un comportamiento antisocial, además, los cambios experimentados son a nivel cognitivo, sin resonancia en lo conductual, su intencional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de mayo del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastías, Defensor Público Penitenciario, en representación del condenado HUGO CLAUDIO AGUILERA BRAVO, cédula de identidad N° 17.612.755-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de ampar

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