FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Félix Fernández Villca, cédula de identidad boliviana N°3547492, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°54885/2023, de fecha 04 de diciembre de 2023, que declara su expulsión y la prohibición de entrar al país durante 25 años, lo cual vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejar in efecto dicho acto administrativo y el sometimiento a control policial mediante firma periódica. Informó don Manuel Torres Salinas, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, emigró a nuestro país en busca de nuevas oportunidades, debido a la baja tasa de empleabilidad en Bolivia. Afirma que, en Chile, por circunstancias de emergencia económica y social, incurre en faltas a la ley, habiendo cumplido con la causa que se originó, de lo cual han transcurrido más de diez años, por lo que, a la fecha, no cuenta antecedentes nuevos ni en Chile ni en su país de origen. Añade que durante el tiempo de su permanencia en territorio nacional ha trabajado, lo que demuestra que no es una carga para el país. Agrega que, pese a lo anterior, con fecha 23 de mayo de 2024, fue notificado por el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Resolución Exenta N°54885/2023, de fecha 04 de diciembre de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena su expulsión y una prohibición de ingreso al país durante 25 años, lo cual estima que es excesivo y atentatorio del debido proceso y su libertad. Agrega que, el 25 de mayo recién pasado, PDI se apersonó en su domicilio para detenerlo, lo cual da cuenta de una vulneración directa. En consecuencia, considera infringida la garantía de la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, siendo el acto administrativo en cuestión ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera el debido proceso, además de que no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo a los estándares establecidos en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, teniendo presente además, lo señalado en el artículo 126 de la Ley N°21.325 en adelante. De otro lado, arguye que el acto se dictó en un procedimiento que no respetó el principio de contradictoriedad, establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.880, ya que no pudo ser oído, defenderse y aportar pruebas para al menos intentar justificar su actuar o atenuar su responsabilidad en los hechos que se le imputaban, o bien, para hacer presente circunstancias familiares o de arraigo en el país que pudiesen ser ponderadas dentro del procedimiento sancionatorio.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejar in efecto dicho acto administrativo y el sometimiento a control policial mediante firma periódica. SEGUNDO: Informó don Manuel Torres Salinas, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Afirma que, mediante la Resolución Exenta N°23.113.708 de fecha 19 de abril de 2023, se rechazó la solicitud de regularización migratoria del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, disponiéndose el abandono del amparado dentro del plazo de 5 días, por registrar antecedentes negativos en Chile. Añade que, mediante Oficio Ordinario N°12.486 de fecha 29 de septiembre de 2017, del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio recurrido tomó conocimiento de que dactiloscópicamente existe coincidencia del actor con el nombre de Basilio Fernández Villca, de nacionalidad boliviana, Pasaporte N°3547492, documento nacional de identidad N°14.696.892-9. Luego indica que, consta en sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre de 2015, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que el extranjero en mención fue condenado con la identidad de Félix Fernández Villa en causa RUC N°1401110979-K, RIT N°13519-2014, a la pena 05 años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 30 de Unidades Tributarias Mensuales, y a las accesorias d
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Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Félix Fernández Villca, cédula de identidad boliviana N°3547492, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°54885/2023, de fecha 04 de diciembre de 2023, que declara su expulsión y la prohibición de e
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