REYES MEZA JUAN / SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Juan Carlos Reyes Meza, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de sus licencias médicas por reposo injustificado. Expone que el 12 de octubre de 2022, se le diagnosticó trastorno mixto depresivo ansioso, trastorno de adaptación, estrés laboral y circunstancias familiares, por lo que su médico tratante le sugirió reposo y emitió licencias médicas, que si bien en un principio fueron pagadas sin más trámite, luego fueron rechazadas en forma arbitraria por la COMPIN, a pesar de contar con certificado médico, extendido por profesional facultado, que funda y acredita la dolencia que genera sus licencias médicas. Indica que las licencias rechazadas son las N° 13843660-8, 14169325-5, 14359035-6, 14529874-1 y 14678870-K -5 en total-, negándose sin fundamento alguno el pago del subsidio por incapacidad laboral, simplemente indicando que el reposo es injustificado. La SUSESO, por su parte, el 5 de febrero de 2024, se pronunció por la Resolución Exenta N° R-01-IBS-20181-2024, confirmando el rechazo, sin verificar que la COMPIN correspondiente a su domicilio haya realizado una evaluación efectiva de la procedencia y tiempo de reposo de las licencias, simplemente citando que los antecedentes evaluados y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del período ya autorizado, que alcanza los 151 días por l misma patología, sin describir el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento del que se desprenda el rol terapéutico del reposo. Argumenta que lo decidido ha vulnerado gravemente su derecho a la vida, integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, su derecho a no ser discriminado por el Estado en materia económica y su derecho de propiedad. Solicita que se ordene a la SUSESO dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-20181-2024 de 5 de febrero de 2024 y se ordene el pago de las licencias médicas 13843660-8, 14169325-5, 14359035-6, 14529874-1 y 14678870-K. Segundo: Que, informando el abogado Francisco Ortega Bello, por la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Esgrime que la materia sobre la que realmente versa esta acción dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, no amparado por la acción de protección. En subsidio, en cuanto al fondo, sobre el caso concreto, da cuenta que consta en el expediente que el actor reclamó ante esa autoridad, por primera vez, el 29 de mayo de 2023, apelando en contra de la decisión de la COMPIN Metropolitana que rechazó las licencias médicas N° 13843660-8, 14169325-5, 14359035-6 y 14529874-1, extendidas por 64 días a c
Fallo
Se decide no acoger.”. Luego se refiere extensamente al marco legal que regula el derecho a la licencia médica y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia. Argumenta, luego, que lo pretendido desborda los límites de aplicación de la acción de protección, como herramienta de protección de derechos indubitados. En ese sentido, da cuenta que la recurrente no reúne la condición de un derecho preexistente e indubitado sobre la licencia médica, sino que al contrario, tras sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión de que no era procedente autorizar las licencias reclamadas. Concluye que no existe acto ilegal o arbitrario, habiéndose limitado a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencia, ni ha existido vulneración o amenaza, siquiera, al derecho a la vida, integridad física y psíquica, ni el derecho de propiedad, respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral ni otro derecho garantido por la Carta Fundamental. Tercero: Que, por la COMPIN Metropolitana informó Jorge Durán Cifuentes, Presidente (S). Hace presente que analizada la base de sistema Maestro de Licencias Médicas de FONASA, en primer lugar, respecto a la licencia médica N° 13843660-8, se rechazó en atención a que no se cuenta con antecedentes médicos que justifiquen el período de reposo, además de ser emitida por médico general, sin presentar derivación a salud mental o especialista en psiquiatría, no presenta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Juan Carlos Reyes Meza, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de sus licencias médicas por reposo injustificado. Expone que el 12
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica