RAYEN CAVEN E.I.E / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, don Sebastián Astuya Chaparro, abogado, en representación de Entidad Educacional Rayen Caven, interpone el reclamo establecido en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la resolución exenta PA N°00214 de 19 de febrero de 2024 que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución exenta N°2023-PA-05-1709 de 6 de octubre de 2023, por la cual se le impone la sanción de privación temporal y parcial de un 7% de la subvención general para la educación por el lapso de 6 meses. Indica que con fecha 12 de octubre de 2022, mediante resolución exenta Nº 2022/PA/05/0684, se ordenó, por parte de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, instruir proceso administrativo a la recurrente, por presuntas contravenciones a la normativa educacional. Además, se designó Fiscal Instructora. En particular, se describe en la misma, que, en el marco del proceso de rendición de cuentas de las subvenciones educacionales del año 2021, llevada a cabo por la Superintendencia a nuestra representada se le generó Acta de Fiscalización en la que se habría constatado eventuales incumplimientos a la obligación de entregar información a la Superintendencia de Educación, relativa a la acreditación de disponibilidad de saldos no ejecutados en el año 2021.en el acta de Fiscalización Nº 220501144, de fecha 15 de septiembre de 2022, se describe, al numeral 3, denominado “MATERIAS”, respecto de la acreditación de saldos, que 3 sólo existe acreditación parcial respecto del Subvención General. Luego, en la observación señala: El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, según el artículo 85 inciso primero de la Ley 20.529, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto, por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, en tanto en cuanto a determinar si se ajusta o no a la normativa legal aplicable. Segundo: Que, en este caso el recurrente deduce reclamo judicial en contra de la resolución exenta N° PA N°00214, de 19 de febrero de 2024, por medio de la cual la Superintendencia de Educación rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución exenta N°2023-PA-05-1709 de 6 de octubre de 2023, por la cual se le impone la sanción de privación temporal y parcial de un 7% de la subvención general para la educación por el lapso de 6 meses, argumenta que existe una falta de coherencia entre el cargo formulado y los hechos constatados por la autoridad, debido a que una cosa es no entregar la información a la autoridad y, otra cosa, es acreditar saldo . Tercero: Que, a continuación la recurrente alega que se incurre en una falta de observancia del Principio de Tipicidad que rige a todos los procedimientos administrativos sancionadores, señalando que, la información se entregó y, que, otro tema es que se discuta los resultados de esta, a través de la formulación de cuentas que se establece en la normativa educacional. Para finalmente argumentar que la actora ha sido sancionada en tres oportunidades anteriores por los mismo hechos, en consecuencia, que se ha vulnerado el principio non bis in ídem. Cuarto: Que, los hechos por los cuales se formularon cargos durante la etapa administrativa, consistieron en que el sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia” El artículo 54 de la Ley N°20.529, establece: “Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado deberán rendir, anualmente, cuenta pública del uso de todos sus recursos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, respecto de la entidad sostenedora y de cada uno de sus establecimientos educacionales. (…) Asimismo, como parte de la rendición de cuentas, los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, deberán administrar todos los recursos destinados al cumplimiento de los fines educativos del establecimiento, de conformidad al artículo 3°
Fallo
por tanto, en este caso en concreto la información solicitada corresponde a la acreditación de la disponibilidad total de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, señala que la información solicitada no puede ser parcelada en ese sentido ha fallado la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 72-2019, Lo anterior se explica por cuanto, la información solicitada, por su naturaleza, corresponde a un todo, no susceptible de parcelación”. Lo anterior configura el tipo infraccional previsto en el art. 76 letra b) de la Ley N°20.529, que tipifica como infracción grave, no entregar la información solicitada por la SIE. Por otra parte, la alegación referida a saldos disponibles que se suman de años anteriores (los que se denominan “saldos de arrastre”), no existiendo ningún actuar ni arbitrario, ni ilegal en ello, ni tampoco una figura de “juez y parte”. Ello, por cuanto en cada proceso de rendición de cuentas, los sostenedores deben informar sus ingresos y declarar sus gastos. En caso de que los ingresos sean mayores que los gastos (es decir, en caso de que la entidad no gaste válidamente todos los dineros que le fueron transferidos) y que no acredite su disponibilidad al término del año contable respectivo, el sostenedor tendrá un saldo inicial para el año siguiente, que corresponde a la suma no ejecutada o gastada del año anterior, no acreditada en cuenta corriente. Este saldo no utilizado en la anualidad anterior corresponde al sald
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, don Sebastián Astuya Chaparro, abogado, en representación de Entidad Educacional Rayen Caven, interpone el reclamo establecido en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la resolución exenta PA N°00214 de 19 de febrero de 2024 q
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