TERESA GAETE CON JUEZ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de marzo de 2024 comparece la abogada Teresa Gaete Valenzuela, en representación de Rodrigo Miranda Sánchez, e interpone recurso de queja en contra de Rafael González Zamorano, Juez de Policía Local de Santa Cruz. Indica que el 6 de marzo de 2024 se dictó sentencia definitiva en los autos infraccionales caratulados "Miranda con Seguel", ROL Nº 103.232-2023, la que fue notificada a su parte el mismo día, por medio de la cual se condena a Rodrigo Miranda Sánchez al pago de una multa de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, sin señalar la infracción de tránsito que se le imputa. Explica que, el fallo simplemente se limita a señalar que apreció los hechos conforme con el artículo 14 de la ley 18.287, remitiéndose a la existencia de un video, de 17 segundos de duración, que da cuenta de una colisión entre dos vehículos, en el cual no es posible singularizar con el nivel de certeza requerido, qué tipo de vehículos son los involucrados, quiénes son los conductores y su placa patente. Precisa que, el señalado video no fue objeto de pericia, no se tiene conocimiento de quién lo grabó y si corresponde al lugar de los hechos, ya que fue entregado por el abogado de la contraria, que representa a la compañía de seguros contratado por la señora Evelyn Seguel, y que cubrieron los daños de su asegurada, siendo incorporado a la causa el mismo día de la inspección personal. Puntualiza que el Juez, en la Inspección del Tribunal, no ingresó al vivero, por lo que no pudo apreciar si cuenta o no con cámaras de seguridad y tampoco inspeccionó los vehículos de las partes. Refiere que, pese a lo anterior, el recurrido le otorga tal relevancia probatoria al video, que desestima el valor probatorio de todos los otros medios de prueba recibidos en audiencia de conciliación, en la que no estuvo presente el juez recurrido, siendo recibida la prueba testimonial y documental por su subrogante. Precisa que la resolución impugnada se dictó con falta o abuso, por cuanto el ju
Fundamentos
considerando Décimo. Finaliza solicitando corregir las faltas o abusos cometidos, y resolver que no se ha comprobado la existencia de una infracción a las normas del tránsito por parte de su representado, absolviendo al denunciante, condenando a la denunciada e imponer una sanción al señor Magistrado recurrido, que se considere adecuada al abuso cometido. A folio 8 el juez recurrido, Rafael Gonzalez Zamorano, informa al tenor del recurso, señalando que el 6 de marzo de 2024, se dictó sentencia definitiva en la causa ROL 103.232-2023 por daños en choque, condenándose a don Rodrigo Miranda Sánchez por infracción al artículo 108 y 115 de la ley 18.290 y absolviendo a Evelyn Seguel Seguel, por no tener responsabilidad alguna en los hechos investigados. Agrega que, de conformidad al artículo 33 de la Ley 18.287, y atendido que este proceso es de daños en choque y no un proceso por simples infracciones a la ley del Tránsito que sólo imponen multas, siempre tuvo a su merced el recurso de apelación. Explica que la sentencia se dictó en el plazo en que el juicio se encontraba en estado de fallo, cumpliendo todas las exigencias del artículo 17 de la Ley de Procedimiento, efectuando una síntesis de los hechos y las alegaciones de las partes, el análisis de la prueba y las consideraciones de hecho y derecho que sirvieron de fundamento al fallo. Adiciona que, atendido que existían versiones contradictorias del denunciante y denunciada y amén de las pruebas recibidas por las partes, siendo también estas contradictorias, de conformidad al artículo 16 de ley del ramo, de oficio se fijó una Inspección Personal del Tribunal, en la cual se le indicó por una de las partes la existencia de un video, que habría sido grabado en el mismo lugar del Vivero, donde se encontraba realizando dicha diligencia. Refiere que, a fin de resguardar el principio de la bilateralidad de la audiencia y en conocimiento de las partes presentes en la Inspección, se indicó que se iba a fijar una audiencia de percepción. Llegada la anterior, se examinó el video, siendo en su concepto de tal claridad que, valorando esta prueba, es superior a la demás rendida, sin perjuicio de no apreciarse claramente la patente. Por último, añade que el desarrollo y contenido del video, resulta plenamente coincidente con la declaración rendida por la parte denunciada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". 2.- Que, conforme al artículo 545 de dicho cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando la resolución que lo motiva haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves, siempre y cuando se trate de una resolución
Fallo
fallo simplemente se limita a señalar que apreció los hechos conforme con el artículo 14 de la ley 18.287, remitiéndose a la existencia de un video, de 17 segundos de duración, que da cuenta de una colisión entre dos vehículos, en el cual no es posible singularizar con el nivel de certeza requerido, qué tipo de vehículos son los involucrados, quiénes son los conductores y su placa patente. Precisa que, el señalado video no fue objeto de pericia, no se tiene conocimiento de quién lo grabó y si corresponde al lugar de los hechos, ya que fue entregado por el abogado de la contraria, que representa a la compañía de seguros contratado por la señora Evelyn Seguel, y que cubrieron los daños de su asegurada, siendo incorporado a la causa el mismo día de la inspección personal. Puntualiza que el Juez, en la Inspección del Tribunal, no ingresó al vivero, por lo que no pudo apreciar si cuenta o no con cámaras de seguridad y tampoco inspeccionó los vehículos de las partes. Refiere que, pese a lo anterior, el recurrido le otorga tal relevancia probatoria al video, que desestima el valor probatorio de todos los otros medios de prueba recibidos en audiencia de conciliación, en la que no estuvo presente el juez recurrido, siendo recibida la prueba testimonial y documental por su subrogante. Precisa que la resolución impugnada se dictó con falta o abuso, por cuanto el juez no efectúa una valoración de la prueba rendida, infringiendo los artículos 14 y 17 de la Ley 18.287 y los principios
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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de marzo de 2024 comparece la abogada Teresa Gaete Valenzuela, en representación de Rodrigo Miranda Sánchez, e interpone recurso de queja en contra de Rafael González Zamorano, Juez de Policía Local de Santa Cruz. Indica que el 6 de marzo de 2024 se dictó sentencia definitiva en los autos infraccionale
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