SIN INFORMACION

MIRANDA ACUÑA GIUSSEPPE WILLIAM/CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Raúl Valdés Faundez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Giusseppe William Miranda Acuña, en contra de la resolución dictada en audiencia realizada el 27 de mayo de 2024, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la petición de la defensa de reconocimiento de abonos a la pena privativa de libertad que cumple el amparado, respecto al período en que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total en una causa diversa. Indica que el amparado actualmente cumple una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de receptación de vehículo motorizado y una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de portar elementos conocidos para efectuar el delito de robo, de acuerdo a la sentencia del 3º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 29 de julio de 2023, por hechos ocurridos el día 11 de abril de 2022, en causa RUC 2200347988-2 / RIT 107-2023. Sostiene además de la causa por la que cumple condena de manera efectiva, el amparado fue imputado y sometido a la medida cautelar personal de arresto domiciliario total en la causa RIT 12119-2017 / RUC 1701235542-4, del 9º Juzgado de Garantía de Santiago, desde el día 29 de diciembre de 2017 hasta el 09 de octubre de 2019, lo que suma un total de 649 días, haciendo presente que se dictó veredicto absolutorio por parte del 5º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el que se encuentra firme y ejecutoriado. En virtud de lo anterior, la defensa solicitó en audiencia celebrada el 27 de mayo de 2024, que se abonara el período en que el amparado estuvo sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario total, a las penas que actualmente se encuentra cumpliendo, lo que fue rechazado por el tribunal, fundado en que no hay norma que así lo disponga y por no cumplirse con uno de los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, re

Fundamentos

fundamentos: 1° Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Giusseppe William Miranda Acuña, en contra de la resolución de veintisiete de mayo del año en curso, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Jorge Norambuena Carrillo, quien fue de parecer de acoger la presente acción constitucional, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2° Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad, como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a prisión preventiva, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 3° Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Raúl Valdés Faundez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Giusseppe William Miranda Acuña, en contra de la resolución dictada en audiencia realizada el 27 de mayo de 2024, por el 4° Juzgado de

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