SIN INFORMACION

LORENZINI GARRETÓN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Daniel Heinrich Mordoj, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Cristián Gonzalo Lorenzini Garretón, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N° 1, 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se declare: (i) que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida consistente en cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia; (ii) que,

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de ese criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, y (iii) que se condena en costas a la recurrida. En cuanto a los hechos, indica que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, con plan de salud que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y, aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas, con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Señala que anterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. No 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapre crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningúń caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el arancel de Fonasa en la modalidad de libre Eleccióń. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Daniel Heinrich Mordoj, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Cristián Gonzalo Lorenzini Garretón, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las presta

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