POBLETE SOTO EDUARDO GILBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ana Julia Poblete Soto, quien recurre de amparo a favor de Eduardo Gilberto Poblete Soto, en contra Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, quien se encuentra recluido en el Centro de Educación y Trabajo. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y que mediante resolución de fecha 26 de abril del presente año, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre del año en curso. Explica que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “[…] al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, además de mantener conducta intachable durante los bimestres exigidos para postular, cumpliéndose los requisitos que establece el Decreto Ley citado, la misma documentación, sin embargo, da cuenta de la existencia de factores que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio. Inicia conductas transgresoras durante su adolescencia, favorecida por el entorno criminógeno, entramado social, nutrido de vínculos delictuales, escaso control normativo de f
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Gilberto Poblete Soto, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1455-2024. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ana Julia Poblete Soto, quien recurre de amparo a favor de Eduardo Gilberto Poblete Soto, en contra Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, quien se encuentra recluido en el Centro de Educación
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