SIN INFORMACION

GERMAN LUIS FELIPE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece don Luis Felipe Germán, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar licencias médicas N° 14027771 y 143518507, emitidas por 30 días por razones de salud debidamente certificada por su médico tratante. Señala que la causal de rechazo al pago de sus licencias médicas corresponde a que no se informa apropiadamente de la sintomatología, evolución clínica, ni decisiones terapéuticas asociadas a la patología. Contextualiza que las licencias hoy cuestionadas son extendidas por enfermedad diagnosticado el 14 de marzo de 2023, la cual se encuentra en tratamiento. En cuanto al reposo, éste se encuentra certificado por su médico tratante, quien apoya la necesidad de sus licencias médicas Segundo: Que, comparece por la Superintendencia de Seguridad Social, don Francisco Ortega Bello, abogado, solicitando, en primer lugar, se declare la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En subsidio de lo anterior, evacuó su informe en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso deducido en su contra, con costas, argumentando que su representante no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto de la recurrente, alguna de las garantías que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19. Luego de efectuar una revisión de la normativa que regula las facultades de ese organismo de control sobre la materia, expone que la incapacidad laboral por

Fundamentos

motivos de salud, puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisa que, de acuerdo lo preceptuado por ellos artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En tanto que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Advierte que, de acuerdo a la precitada normativa, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Enseguida, indica que, en el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). En el caso de autos, el Sr. German reclamó ante esta Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 12 de junio de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazó la licencia médica N° 14027771-1, extendida por un total de 30 días, a contar del 14 de marzo de 2023, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, y previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 105 días por la misma patología. No acredita evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicol

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Luis Felipe Germán en contra de favor la Superintendencia de Seguridad Social y del COMPIN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Protección N° 134-2024 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece don Luis Felipe Germán, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar licencias médicas N° 14027771 y 143518507, emitidas por 30 días por razones de salud debidamente

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