HUENUPI CARRASCO GUSTAVO ANDRES/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Luisa Barraza Oliveros, en representación de su pareja Gustavo Andrés Huenupi Carrasco, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, en abril de 2024, por haber lesionado su derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al negarle la concesión del beneficio, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución referida y en su lugar se decrete la libertad condicional del amparado. Señala que lo resuelto se fundó en que el recurrente no cumpliría con los requisitos exigidos por el DL N° 321, y en el caso, no contar con un informe psicosocial favorable. Argumenta que ha sido la Corte Suprema quien se ha pronunciado respecto a que no se puede basar toda la resolución en un informe arbitrario, que se “tomó” en un instante de entrevista, sin tener en cuenta los requisitos objetivos de tiempo, conducta sobresaliente, estudios, trabajo al interior del penal -en el caso de mozo al interior del penal-, red de apoyo familiar, y promesa de trabajo en el medio libre. Cita el artículo 21 de la Carta Fundamental, afirmando que el amparado está privado de libertad con infracción a lo dispuesto en ella, y al Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de fecha 26 de abril del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable dura
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que si bien registra bajo compromiso delictual, arroja un mediano nivel de riesgo de reincidencia y un alto riesgo de reincidencia en violencia sexual; no logra visualizar la agresión sexual ni los elementos vinculados a la condena, carece de consciencia del delito y del daño, niega las agresiones sexuales, centrándose en el daño personal y familiar, sin reflexionar sobre la normativa convencional según el vínculo parento-filial que establecía con la víctima, y tuvo en cuenta que no goza de permisos de salida. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Gustavo Andrés Huenupi Carrasco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1454-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Luisa Barraza Oliveros, en representación de su pareja Gustavo Andrés Huenupi Carrasco, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelacio
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