MINISTERIO PUBLICO C/ JEISON LEONARDO PEZOA PEZOA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y teniendo presente que los antecedentes hasta ahora aportados por el Ministerio Público, justifican la existencia del delito formalizado, y constituyen presunciones fundadas de la participación atribuida a la imputada, en los términos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, dado el carácter de delito, la gravedad de la pena asignada al mismo el bien jurídico protegido, el tipo de droga incautada, y, además, el hecho de encontrarse la imputada con una causa previa, estos son elementos objetivos que nos llevan a la conclusión que la prisión preventiva que se ha decretado hasta ahora es proporcional, idónea y necesaria, por tanto, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza de Garantía de Curacautín, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de LAURA YESSENIA RAYEN TORRES ANTINE por estimar que su libertad constituye un peligro para la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1026-2024. (cwm)
Fallo
por tanto, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza de Garantía de Curacautín, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de LAURA YESSENIA RAYEN TORRES ANTINE por estimar que su libertad constituye un peligro para la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1026-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 4 y 5 y, al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y teniendo presente que los antecedentes hasta ahora aportados por el Ministerio Público, justifican la existencia del delito formaliz
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