JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CLIFFORD/HERRERA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece LEOPOLDO HERRERA VILLARREAL, abogado por la demandada en causa sobre Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “CLIFFORD con HERRERA Y CÍA. LTDA”, RIT: O-15-2023, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de junio de 2023, la cual declaró como injustificado el despido de la demandante, condenando a su representada al pago de sumas millonarias por concepto indemnizaciones, recargos y prestaciones, con el fin de que se acoja y, consecuencialmente, se invalide totalmente la sentencia recurrida en atención a los vicios que adolece dicho fallo y que han influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se rechace la demanda de despido injustificado en todas sus partes, así como el pago del feriado proporcional, con costas. Que JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, todos domiciliados para estos efectos en Calle 1 Poniente, Talca, autos caratulados “CLIFFORD PARRA VICKY MARGOT C/PRAXIS LTDA. o HERRERA Y CIA. LTDA.-MINISTERIO DE JUSTICIA”, RIT: O - 15-2023, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2023, que acogió parcialmente la demanda por demanda de despido injustificado en procedimiento de aplicación general, condenando tanto al demandado principal, PRAXIS LTDA. o HERRERA Y CIA. LTDA.-MINISTERIO DE JUSTICIA -Fisco de Chile, al pago de prestaciones adeudadas. Pide, se acoja la primera causal de nulidad interpuesta, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al infringir lo preceptuado por el artículo 183-D y el artículo 183-C, y se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo que, rechace la demanda en aquella parte que condena a esta demandada de manera solidaria, por infraccionar los artículos 183-C y 183-D del Código Trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada recurrente, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La cual se divide a su vez, en dos capítulos. El primero, por la infracción al artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. Lo anterior, relacionado con dos fallos dictados en unificación de jurisprudencia por la Excma. Corte Suprema, Rol: 23.011/2018 y Rol: 33.167/2020; y el segundo, por la infracción al artículo 10 bis del Código del Trabajo en relación con el artículo transitorio de la Ley N° 21.122. 1°) Que, respecto de la infracción al artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del mismo código. Lo anterior, relacionado con dos fallos dictados en unificación de jurisprudencia por la Excma. Corte Suprema, Rol: 23.011/2018 y Rol: 33.167/2020. Señala que el art. 159 N° 5 del Código del Trabajo establece que: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: (…) 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Luego, el Art. 168 del mismo Cuerpo Legal, dispone que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término…”. Indica que la sentencia dictada por el Tribunal A Quo incurre en infracción de ley al declarar que el contrato de trabajo de la actora era indefinido, cuando en realidad, mediante la correcta aplicación del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo y fallos dictados en unificación de jurisprudencia por la Excma. Corte Suprema, Rol: 23.011/2018 y Rol: 33.167/2020 (ambos analizados en escrito de Contestación), se debió determinar que la naturaleza del contrato de trabajo era por Obra o Faena, dada la transitoriedad de las laborales para las cuales fue contratada la trabajadora, el conocimiento que tuvo ésta desde la escrituración de su contrato de trabajo y que por el sólo paso del tiempo no mutó la calificación jurídica de un contrato por obra o faena a uno de naturaleza indefinida. En efe

Fallo

fallo y que han influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se rechace la demanda de despido injustificado en todas sus partes, así como el pago del feriado proporcional, con costas. Que JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, todos domiciliados para estos efectos en Calle 1 Poniente, Talca, autos caratulados “CLIFFORD PARRA VICKY MARGOT C/PRAXIS LTDA. o HERRERA Y CIA. LTDA.-MINISTERIO DE JUSTICIA”, RIT: O - 15-2023, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2023, que acogió parcialmente la demanda por demanda de despido injustificado en procedimiento de aplicación general, condenando tanto al demandado principal, PRAXIS LTDA. o HERRERA Y CIA. LTDA.-MINISTERIO DE JUSTICIA -Fisco de Chile, al pago de prestaciones adeudadas. Pide, se acoja la primera causal de nulidad interpuesta, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al infringir lo preceptuado por el artículo 183-D y el artículo 183-C, y se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo que, rechace la demanda en aquella parte que condena a esta demandada de manera solidaria, por infraccionar los artículos 183-C y 183-D del Código Trabajo y, en consecuencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que la responsabilidad del MINJU - Fisco de Chile es su

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece LEOPOLDO HERRERA VILLARREAL, abogado por la demandada en causa sobre Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “CLIFFORD con HERRERA Y CÍA. LTDA”, RIT: O-15-2023, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de junio de 2023, la cual declaró como inj

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