SIN INFORMACION

CAMPOS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, la Defensoría Penal Penitenciaria interpone acción constitucional de amparo en favor de Lucas Matías Campos Olivares, 31 años, cedula de identidad N°18.044.279-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal de haber sido trasladado desde el Complejo Penitencario de Antofagasta, comuna donde se domicilia y tiene raigambre familiar y social, hasta el referido recinto penal de esta región. Fundamenta el recurso explicando que el amparado fue condenado por el delito de robo con violencia, por sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 9234-2022, a cumplir una pena de 3 años y 1 día, que termina el día 15 de septiembre de 2025. Sostiene que con fecha 20 de septiembre de 2023 fue trasladado desde el C.P de Antofagasta a al C.C.P de San Felipe y por ello solicitó al referido Tribunal su traslado a las unidades de Tocopilla o Calama, Magistratura que mediante resolución de fecha 05 de abril de 2024 no hizo lugar a esa solicitud en base a un informe de no factibilidad de traslado, evacuado por Gendarmería de Chile que da cuenta de la sobrepoblación en dichos establecimientos que supera el 200% de su capacidad. Solicita en definitiva que el amparado sea traslado a la brevedad posible, ya sea a la unidad penal de Calama o de Tocopilla. A folio N°8, evacúa informe el Director Nacional de Gendarmería, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Da cuenta que la Jefa del Departamento de Control Penitenciario a través del Oficio Ordinario N°2101 de fecha 02 de abril de 2024, estima inconveniente trasladar al amparado debido a que los recintos carcelarios consultados se encuentran con un alto nivel de sobrepoblación respecto a su capacidad de diseño (216,9% y 264,4%, respectivamente), no contando con espacios físicos disponibles para albergar población penal proveniente de otras regiones del país, por lo qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el asunto que se somete a consideración de esta Corte dice relación con la solicitud de traslado del amparado Lucas Matías Campos Olivares, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe a la unidad penal de Calama o de Tocopilla, toda vez que aquél mantiene domicilio en la comuna de Antofagasta, donde mantiene raigambre familiar y social. Tercero: Que, en concepto de estos sentenciadores, la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, además de encontrarse justificada por las razones de seguridad y sobrepoblación penal que indica, se enmarca dentro de la órbita de sus facultades exclusivas, conforme al artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 y en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Cuarto: Que, así las cosas, no hay constancia que el amparado sufra una privación o perturbación ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por parte de la Institución recurrida, circunstancia que fuerza concluir que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar a su favor, correspondiendo rechazar la acción impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Lucas Matías Campos Olivares, en contra de Gendarmería de Chile. Que, sin perjuicio de lo resuelto, teniendo en consideración los términos facultativos de la norma prevista en el inciso 2° del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual establece que los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia, Gendarmería de Chile deberá tener en consideración el domicilio familiar del amparado en la comuna de Antofagasta y reevaluar la factibilidad técnica de su traslado, si las circunstancias lo permitieren. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1227-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, la Defensoría Penal Penitenciaria interpone acción constitucional de amparo en favor de Lucas Matías Campos Olivares, 31 años, cedula de identidad N°18.044.279-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra la Dirección Nacional de Gendarmerí

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