TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MARCO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ C/ LEONARDO ENRIQUE ANDANA ALEGRIA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ARANCIBIA, abogado, defensor penal privado, en representación de LEONARDO ENRIQUE ANDANA ALEGRÍA, acusado en causa RIT 135-2023, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, con fecha 13 de marzo de 2024, por la que se condena a su representado LEONARDO ENRIQUE ANDANA ALEGRÍA, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 U.T.M. y suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por dos años, sustituyendo la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, en grado de consumado. Que alega la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso 1º, todos del Código Procesal Penal, y el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal, toda vez que existe infracción a los principios de la lógica en la valoración de la prueba, y pide se acoja el presente recurso, y se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega la causal de nulidad de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso 1º, todos del Código Procesal Penal, y el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal, toda vez que existe infracción a los principios de la lógica en la valoración de la prueba. Transcribe el considerando undécimo de la sentencia, y señala que, para dar por acreditado el hecho el tribunal consideró: 1) Declaración de víctima Yoni Chamorro Zúñiga. 2) Declaración de testigo Marco Antonio Fernández González (Funcionario policial). 3) Declaración de testigo Matías Morán Moyano (Funcionario policial). 4) Declaración de testigo Juan Concha Encina (Funcionario policial). Indica que el

Fallo

fallo recurrido incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, y el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en artículo 196 de la ley 18.290 en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal. Precisa que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido el hecho que la sentencia, ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), que prescribe: “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y el artículo 297 inciso 1° que señala: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Considera que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica. En

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Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ARANCIBIA, abogado, defensor penal privado, en representación de LEONARDO ENRIQUE ANDANA ALEGRÍA, acusado en causa RIT 135-2023, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, con fecha 13 de marzo de 2024, por l

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