SIN INFORMACION

MEDINA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alejandro Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, ambos abogados, interponen recurso de protección en favor de Alexandra Medina More, de nacionalidad peruana, cedula de identidad para extranjeros 21.463.258-6, domiciliada para estos efectos en Leal 543, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio 580, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Ns°2 y 3 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de nacionalización formulada 23 de enero de 2023. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, cumplidos como han sido todos los requerimientos contenidos en la Constitución Política de la República, así como lo señalado en el Decreto Supremo 5142, resuelva su solicitud, otorgándole sin más demora la nacionalización solicitada, o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la recurrente ingresó a territorio nacional con fecha de 13 de enero de 2002, por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego de cumplir con los requisitos legales, mediante la Resolución Exenta N° 1210 de 4 de marzo de 2005 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó el permiso de permanencia definitiva. Así entonces, el 23 de enero de 2023 la actora requirió carta de nacionalización, mediante solicitud ID N° 59785814. Mediante la comunicación electrónica folio N° 46789065, de fecha 26 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al recurrente que su solicitud había sido presentada de forma incompleta, específicamente por no adjuntar los siguientes documentos que acrediten obligaciones tributarias al día: Formulario 22 o certificado de decl

Fallo

se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Rebeca Alexandra Medina More, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que le corresponda de acuerdo a sus competencias, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2630-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Matías Piquer Franco y contra el mismo el abogado Javier Muñoz. San Miguel, 31 de mayo de 2024. Sebastián Platt, relator. San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 8, 9 y 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alejandro Espinoza Espi

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