YERALDI STHEFANIA NORAMBUENA ROJAS C/ NATHALIE STEPHANIE MOSCOSO PARRA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, para efectos de revisar la medida cautelar de prisión preventiva, resulta indispensable que haya nuevos antecedentes que permitan al tribunal determinar que han variado los presupuestos materiales y/o la necesidad de cautela tenidas en vistas al momento de su imposición. Zanjado lo anterior, igualmente resulta preciso señalar que existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación de la imputada en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como los atestados de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización y del actuar de la imputada. La protesta de la defensa, relativa a la recalificación del ilícito por uno de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ya fue zanjada por el tribunal de primer grado, quien acertadamente estimó que, dada la cantidad de droga que le fue incautada (360 gramos), además de la naturaleza de la misma (pasta base, altamente adictiva y dañina) y de la circunstancia de ser sorprendida vendiendo la misma, el hecho atribuido a la recurrente debe ser calificado como constitutivo del ilícito de tráfico de estupefacientes. Por lo anteriormente expuesto, tal reclamo será desestimado. SEGUNDO: Que, por otra parte, y en lo tocante a la necesidad de cautela, es preciso señalar que la gravedad, naturaleza y forma de comisión del ilícito atribuido a la imputada, además de la circunstancia de registrar una condena anterior por delito de la misma especie -existiendo norma expresa que prohíbe la concesión de penas sustitutivas en tal supuesto, en particular el artículo 62 de la Ley N° 20.000-, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de ésta, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por l
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada NATHALIE STEPHANIE MOSCOSO PARRA. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 3.190-2024 RPP Resolución incluida en el Estado Diario de hoy. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3190-2024 Ruc: 2300920738-4 Rit : O-5736-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, el Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica