DIANA YARELA ULLOA RIVERA C/ MARIA LILLIAN DEL CARMEN SANTANA DIAZ
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, que, en audiencia de 04 de diciembre de 2023, no dio lugar a su petición de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, respecto de ambos imputados. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, en que, habiéndose comunicado la decisión de no perseverar por el Ministerio Público en la misma audiencia, por no haber reunido antecedentes suficientes para sustentar alguna acusación, y
Fundamentos
considerando asimismo el informe policial N° 20230549992/03492/840, de fecha 13 de octubre del 2023, que fue expuesto en audiencia, y agotada la investigación, se acreditó que ninguno de los imputados tuvo participación en los hechos denunciados. Agrega que no existen motivos lógicos ni jurídicos para dejar vigente la investigación, y no puede además invertirse la carga de la prueba, exigiendo a los imputados que demuestren su inocencia, como razonó el sentenciador. 3°) Que, oídos los intervinientes, y los audios de la audiencia respectiva, aparece que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar, por no haber reunido elementos suficientes durante la investigación, para acusar a los imputados, y luego de ello la defensa solicitó se dispusiera el sobreseimiento definitivo por los argumentos antes referidos. 4°) Que, para resolver la apelación deducida, cabe tener presente que de conformidad al artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;”. Que, sin embargo, aparece de los antecedentes incorporados en la audiencia respectiva, en particular el informe policial N° 20230549992/03492/840, de fecha 13 de octubre del 2023, que no es éste el caso, pues aquel sólo da cuenta que no fue posible acreditar la responsabilidad de los imputados, no que apareciere claramente establecida la inocencia de ambos respecto a los hechos. Luego, ello no satisface el estándar exigido por la norma antes transcrita, y por lo mismo, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, con los efectos contemplados en el artículo 248 del Código Procesal Penal, de manera que no concurre el supuesto del artículo 250 letra b) de dicho Código, como sustrato para la dictación del sobreseimiento definitivo, al menos en este estadio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, y normas ya citadas, se confirma la resolución en alzada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Achao. Devuélvase. Rol Penal N° 67-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, que, en audiencia de 04 de diciembre de 2023, no dio lugar a su petición de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra b) del C
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